Sentencia de SALA II, 25 de Junio de 2015, expediente CCF 003264/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3264/2010 SOLUCIONES INTEGRALES CORPORATIVAS SA c/ AMERICAN AIRLINES INC s/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSPORTE AEREO En Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. El pronunciamiento de fs. 335/339 vta. rechazó la acción instaurada por SOLUCIONES INTEGRALES CORPORATIVAS S.A. –en adelante, SICSA- contra AMERICAN AIRLINES INC. como consecuencia de la pérdida parcial de los tres bultos con 440 microprocesadores, embarcados bajo el amparo de la guía aérea (“madre”) 001-37778646 y de la guía aérea (“hija”) 4AL0059, siniestro que debió asumir la compañía aseguradora a raíz de la póliza 219533 de HSBC Seguros.

    Para así resolver, el Magistrado de la anterior instancia sostuvo que si bien SICSA efectúo la protesta ante la empresa DHL Global Forwarding, no la hizo extensiva ante American Airlines Inc., por lo que pesaba sobre la actora la carga de probar la citación del transportista dentro del plazo legal. Agregó que la protesta era estrictamente necesaria y que debió ser formulada en tiempo oportuno. En tal sentido, no habiéndose cumplido con ese recaudo el demandado no pudo participar de la verificación.

  2. La sentencia fue apelada por la actora, quien expresó sus agravios a fs. 364/366, los que fueron contestados por la contraria a fs.

    368/371.

    Las quejas traídas por el recurrente a conocimiento y decisión de la Alzada pueden sintetizarse en: a) El “a quo” omitió considerar que se encuentra probado en autos que al llevar a cabo la verificación de la Fecha de firma: 25/06/2015 mercadería se constató que American Airlines Inc. se encontraba notificada Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN y b) El Magistrado de primera instancia no le dio suficiente valor probatorio al acta notarial a fin de acreditar que la demandada fue interpelada del protesto.

  4. Entrando a conocer las quejas que propone la recurrente, debo anticipar que no me cabe duda, de hecho está al margen de toda controversia, que SICSA debía transportar desde Miami (Estados Unidos) a Buenos Aires tres bultos por un total de 5 Kg. y que para ello contrató los servicios de DHL Global Forwarding (“freight forwarder”), quien a su vez contrató con la empresa American Airlines...

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