Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Mayo de 2015, expediente CNT 031398/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104432 EXPEDIENTE NRO.: 31398/2011 AUTOS: S.F.L.F. c/ IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de mayo de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en Primera Instancia a fs.

952/956, apela la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 979/983, cuyas réplicas de las partes demandadas IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A., RENAULT ARGENTINA S.A. y M.F.A. obran a fs. 992/994, fs.

1010/1014 y fs. 1015, respectivamente. Por su parte, a fs. 959/977 la demandada RENAULT ARGENTINA S.A. se agravia conforme el memorial que acompaña y que mereciera la réplica de su contraria a fs. 995/1009. Asimismo, la sindicatura de la parte demandada CALEMBEL S.A. interpone recurso de apelación por considerar alta la totalidad de los honorarios regulados en la sentencia de grado.

Es conveniente puntualizar, a continuación, que llega sin cuestionar a esta alzada la circunstancia de que la ruptura del vínculo laboral se produjo por causa del empleador CALEMBEL S.A. en fecha 21/01/2011 a raíz del cierre del establecimiento “Museo Renault”. Asimismo, llega incuestionada a esta instancia la condena impuesta a las demandadas CALEMBEL S.A. y A.J.K..

Delimitada así la cuestión deducida, razones de orden metodológico imponen dar tratamiento primeramente a las apelaciones interpuestas respecto a la extensión de responsabilidad con fundamento en la solidaridad de las demandadas IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A. (IRSA), RENAULT ARGENTINA S.A. (RASA) y M.F.A. en los términos y alcances que explicitan en las expresiones de agravios.

Respecto a la extensión de responsabilidad solidaria pretendida contra la demandada RENAULT ARGENTINA S.A., el J. a quo, consideró

Fecha de firma: 29/05/2015 procedente la misma por entender que en el caso en análisis se encontraba dentro de las Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO previsiones de los artículos 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 701 del Código Civil.

En primer lugar, cabe destacar que no existe controversia en cuanto a que la mencionada demandada era propietaria del inmueble y local denominado “Museo Renault” -lugar de trabajo del actor- desde al menos el año 1995 (ver informe del registro de la propiedad inmueble, fs. 682/705). Sin embargo, posteriormente, dicha demandada transfirió la titularidad de ese dominio a la empresa codemandada IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A. el día 26 de diciembre de 2007 (ver informe del registro de la propiedad inmueble de fs. 644/705), cesando de esta manera cualquier obligación que se le quisiera atribuir a RASA por hechos posteriores.

A este respecto, es dable aclarar que las obligaciones emergentes de la ruptura de todo contrato de trabajo nacen a partir de la generación de dicha disolución, con excepción de la existencia de diferencias salariales hasta el período no prescripto. Esto es así, puesto que “nadie se obliga sin una causa generadora.”. Las relaciones jurídicas nacen, se desarrollan y luego se extinguen de diversos modos. En el ámbito del contrato de trabajo, como fuente de las obligaciones, los vínculos jurídicos, la existencia de derechos y obligaciones para las partes, su cumplimiento y el agotamiento del objeto contractual generan obligaciones por los hechos que afecten a las partes. Luego, la extinción derivada de los actos jurídicos se cumple mediante el pago de la obligación.

(M.E.A., Tratado de Derecho del Trabajo, Tomo IV, editorial Rubinzal-

Culzoni, Edición 2005, págs. 105/231) Ante la resolución del contrato de trabajo, el ordenamiento contractual prevé que sea él mismo el obligado a compensar o reembolsar las indemnizaciones correspondientes a la ruptura del vínculo. En este sentido, cabe apuntar que para la ley, el obligado es el empleador existente al momento de extinción de la relación (conf. arts. 225 y sgtes. de la LCT).

El actor esgrime que la ruptura del vínculo contractual para con su empleadora se produjo en enero del año 2011 cuando la propiedad del inmueble en cuestión se encontraba en posesión y dominio de la codemandada IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A. Esto implica que la demandada R.A.S.A., quien transfirió la propiedad de su inmueble en el año 2007, no resulta responsable ante la totalidad de las pretensiones del actor. Incluso aún considerando viable el reclamo por diferencias salariales por el período no prescripto (ésto es, hasta enero del año 2009), la demandada RENAULT ARGENTINA S.A. desvinculada en el año 2007, quedaría desligada de la obligación de su pago.

De esta manera, siendo propio de la sociedad la liberación de quien con la cosa transmite la obligación, propicio revocar parcialmente en este aspecto la condena dispuesta en grado y rechazar la demanda incoada contra Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: GRACIELA A.ARGENTINA S.A.

RENAULT GONZALEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II De entender, tal como lo pretende la actora en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR