Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 17 de Julio de 2015, expediente FGR 013111/2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 17 de julio de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “V., M. A. s/ Habeas Corpus”

(Expte. N° FGR 13111/2015), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia parcial respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la audiencia celebrada, según constancia de fs.9,

V. expresó que interpuso la presente acción debido a que el 6 de julio pasado sufrió un accidente mientras realizaba la fajina del pabellón 4 alto. Relató, en esa dirección, que se cayó por las escaleras hasta el pabellón 4 bajo y que, como consecuencia de ello, se golpeó la cabeza, por lo que sentía un “dolor terrible en la nuca” y que los médicos de la U5 solo le suministran “diclofenac” e inyecciones. A ello añadió que si bien lo llevaron al Hospital local para realizarle una placa de la que no surgió

ninguna afección, “el dolor en la nuca no cesa”. Luego relató

otro accidente que padeció al día siguiente en su dedo índice mientras limpiaba con “un tacho de metal oxidado” y que le provocó, según expresó, que su mano derecha quedase inmóvil.

Explicó que le colocaron la antitetánica, cremas y si le dolía le dan “diclofenac” o inyecciones, “pero como dije, no Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

quiero más eso”. Aclaró que aún no lo habían visto los médicos de la ART, atención que reclamó. En otro orden expresó que “estoy pasado tres meses para acceder a la libertad condicional, tengo 10-6 fase de confianza” y que el trámite se encontraría demorado. Peticionó su traslado a un establecimiento de la ciudad de Buenos Aires y aclaró que hacía tres días que se encontraba en huelga de hambre.

Que ante lo expuesto el a quo señaló a fs.10/11 que atento a la urgencia de los problemas de salud alegados y a la gravedad de la medida adoptada por al accionante, debía asumir su competencia, por lo que le ordenó al director de la U5 que le realizase un...

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