Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 31 de Octubre de 2015, expediente FSM 064699/2015

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6737 - FSM 64699/2015 “SOLICITANTE: SOMMARUGA, PABLO CÉSAR s/HABEAS CORPUS”

Reg. int. n° 7149 S.M., 31 de octubre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estudiado el legajo, el Tribunal aprecia que la situación descripta en autos no se encuentra comprendida dentro de las hipótesis previstas en el art. 3 de la ley 23.098. Por lo tanto, toda vez que el decisorio objeto de consulta se encuentra ajustado a derecho y a las constancias de la causa, corresponde que sea confirmado, con remisión a sus fundamentos.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución que es motivo de consulta obrante a fs. 18/21vta. en cuanto desestima la denuncia de habeas corpus promovida respecto de P.C.S., sin costas (Arts. 3, a contrario, 10, segundo párrafo, ley 23.098.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE al Ministerio Público. PUBLÍQUESE (ley 26.856 y Ac. 24/13 CSJN). DEVUÉLVASE, previa comunicación de lo decidido por conducto telefónico y encomiéndese al juzgado de origen que notifique al interesado de lo resuelto en ambas instancias.

FDO. H.D.G. Y A.A.L. ANTE MI: E.H.B. –SECRETARIO DE CAMARA...

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