Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 3 de Noviembre de 2015, expediente FGR 020423/2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 3 de noviembre de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “S., J. E. s/ Habeas Corpus” (Expte. N° FGR 20423/2015), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal local la acción de habeas corpus interpuesta por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que del acta de fs.5, labrada con motivo de la audiencia que dispone el art.9 de la ley 23.098, surge que S.

interpuso la presente acción por un inconveniente que mantuvo con la sección administrativa debido a que no le permitieron modificar el destinario de un giro postal que quiso realizar el día 22 de octubre pasado. En esa dirección explicó, que si bien la destinataria autorizada era su concubina, al encontrarse enferma solicitó girarle el dinero a su prima -cuyo nombre y apellido no recordaba-, pero no obtuvo autorización al respecto. No obstante ello, aclaró, que el dinero que iba a girar se lo gastó en la cantina de la Unidad y que el habeas lo había interpuesto porque no podía girar el dinero libremente a quien quería, sin embargo, en estos momentos el inconveniente -expresó- no tenía relevancia Fecha de firma: 03/11/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA porque el dinero ya se lo había gastado, pero no quería que el servicio penitenciario tomase represalias.

Que tras ello el a quo sostuvo que al no vislumbrar de lo reseñado una afectación a los derechos por la ley invocada así como la improcedencia de alguna de las situaciones a las que aludía el art.3 de la ley 23.098, rechazó la acción. Para así decidir hizo mención, además, al Memorando Nº17/2012 emitido por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal que regula el modo en que deben autorizarse las entregas de fondos por parte de los internos y, tras ello, concluyó que la actuación del área administrativa de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR