Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Febrero de 2015, expediente FGR 000787/2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 20 de febrero de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “RAUSCH, D.A. s/

Habeas Corpus” (Expte. N° FGR 787/2015), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien se encuentra detenido en el Establecimiento Penal Nº 3 de dicha ciudad lacustre, donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Instrucción N° 2, S. n° 3, también de esa localidad.

Que en el acta de fs.6, labrada con motivo de la audiencia que dispone el art.9 de la ley 23.098, R. manifiestó que se encontraba “en un total estado de indefensión ya que no se le ha explicado nada sobre el avance del proceso que se lleva adelante en su contra”. Dijo también que desde su detención en diciembre pasado no ha sido notificado de nada, ni tampoco se le ha hecho saber la calificación legal del delito que se le imputaba. Tras ello solicitó la intervención del Consejo de la Magistratura “por uso y abuso de poder por arbitrariedad en varias sentencias”

de la justicia ordinaria de esa ciudad.

Que luego de ello el a quo sostuvo que al no vislumbrar de lo reseñado motivos o circunstancias de urgencia o gravedad que justificasen su intervención “por sobre la medida de la jurisdicción que corresponde al Magistrado de ejecución penal” se declaró incompetente a Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

fs.8/9 en favor del aludido Juzgado de Instrucción N°2, de la ciudad de San Carlos de Bariloche y elevó en consulta.

Que sentado cuanto precede se advierte liminarmente que si bien la justicia provincial resulta competente para intervenir en el presente trámite no lo es...

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