Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 26 de Enero de 2016, expediente FGR 000142/2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 26 de enero de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados “P., J.A. s/ habeas corpus” (Expte. N° FGR 142/2016), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la audiencia celebrada, según constancia de fs.5, P. señaló que interpuso la presente acción porque necesitaba que el Juzgado de Ejecución a cuya disposición se encontraba detenido agilizase el trámite de las autorizaciones para disponer del fondo de reserva y, con ello, poder girarle dinero a su familia. Tras ello explicó

que un día lunes presentó una solicitud y recién el viernes la obtuvo.

Que ante lo expuesto el a quo señaló que al no vislumbrar de lo reseñado ninguna de las situaciones a las que aludía el art.3 de la ley 23.098 y tener la cuestión planteada exclusiva vinculación con el régimen de cumplimiento de la pena, siendo el juzgado de ejecución a cuya disposición se encontraba detenido el nombrado, el que se hallaba en mejores condiciones de intervenir, se declaró a fs.6/7 incompetente. No obstante lo cual, aclaró luego, que si bien no desconocía el criterio de esta alzada fijado en autos “Rivero Iramaín” (sent.int.023/08), la disposición del fondo de reserva constituía una cuestión propia de la Fecha de firma: 26/01/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

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