Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 17 de Julio de 2015, expediente FSM 036254/2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6609 - FSM 36254/2015 “SOLICITANTE: MANNO, S.G. s/HABEAS CORPUS”

Reg. int. n° 7036 S.M., 17 de julio de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen nuevamente en consulta estas actuaciones conforme a las previsiones del Art. 10 de la ley 23.098, en relación a la acción de habeas corpus promovida a favor de S.G.M., interno alojado en la Unidad Carcelaria l, O., del Servicio Penitenciario Provincial, a disposición del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero y del Juzgado de Garantías en lo Penal n° 1 del Departamento Judicial de San Martín.

    El Tribunal destaca que el procedimiento previsto en la ley de habeas corpus, dada la gravedad y urgencia de la cuestión que contempla, tiene un régimen especial que establece la posibilidad de la declaración de incompetencia por parte del juez inicialmente requerido y luego la inmediata consulta ante la Cámara que resulta la alzada de ese órgano jurisdiccional, para ratificar o no la declaración de incompetencia del magistrado a quo.

    Dadas las características de ese régimen singular, en caso de convalidación de la incompetencia por parte de la Alzada, no resulta posible posteriormente trabar una contienda de competencia ni objetar lo decidido por la Cámara. Pues ese trámite no está previsto en la ley especial, ya que es razonable que el tema quede así consolidado y se emita pronta resolución.

    De modo que al seguirse la senda de nuevos cuestionamientos que realiza la jueza provincial en la resolución 1 Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.B.S. Firmado por: M.D.F. Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC de fs. 49/50, se produce una situación de privación de justicia en un asunto que no admite ninguna demora.

    En línea con todo lo desarrollado, se precisa que la cuestión de competencia en un habeas corpus había quedado ya cerrada y no procedía la decisión adoptada a fs. 49/50.

    Por lo demás, se destaca también el llamativo procedimiento realizado por el tribunal provincial que emitió su decisión el 19 de junio del año en curso y devolvió el legajo al Juzgado de esta jurisdicción el 16 de julio del presente (fs.

    49/50vta. y 68).

    De modo que por todo lo expuesto, se verificó una prolongada privación de justicia producida por lo actuado por la titular del juzgado provincial y una inadmisible demora para tratar una cuestión que por su naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR