Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Abril de 2016, expediente FGR 005613/2016

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

General Roca, 22 de abril de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados “M., M.E. s/ Habeas Corpus”

(Expte. N° FGR 5613/2016), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal N°27 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la audiencia celebrada, según constancia de fs.5, M. manifestó que interpuso la presente acción porque si bien tenía liberado su fondo de reserva, “la Unidad Penal no me lo quiere dar”. Agregó que el TOC 27 ya había liberado los fondos por lo que requería que le diesen ese dinero y que, “de no figurar así en los papales quiero que el TOC 27 lo autorice”.

Que a fs.6 se agregó una constancia actuarial de la que se desprende que consultado el legajo personal del accionante -a través de un agente de la U5- no surge constancia alguna relativa a la liberación de fondos mencionada, obrando como última actuación -de fecha 20/04/2016- un pedido de la U.5 al TOC 27.

Que ante ello la a quo señaló que al no vislumbrar de lo reseñado ninguna de las situaciones a las que aludía el art.3 de la ley 23.098 y tener la cuestión planteada exclusiva Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

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