Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Abril de 2016, expediente FGR 005626/2016

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

General Roca, 22 de abril de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados “LENCINA, D.R. s/

Habeas Corpus” (Expte. N° FGR 5626/2016), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la acción promovida por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que estos autos se iniciaron con la presentación remitida mediante fax (fs.1/2), por el titular de la Defensoría Pública N° 19 de los Tribunales Orales en lo Criminal de la CABA, en representación de D.R.L., al Juzgado Federal de esta ciudad que, tras recibir esa comunicación dispuso, entre otras medidas, que el médico de la PFA efectuase un pormenorizado examen médico sobre el nombrado y al Director de la U5 que le otorgase un lugar de alojamiento acorde al estado de salud que presentase y con las medidas de seguridad propias del caso.

Que en la audiencia celebrada, según constancia de fs.6, L. manifestó que tenía problemas “con la gente de trabajo”, debido a que desde llegó -hacía ya dos meses- no lo Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

Finalmente, respecto de la presentación de fojas 1/2, remitida por su defensor, expresó que no tenía nada, que desconocía los hechos narrados, que no se encontraba “cortado” o golpeado y que no había recibido ninguna agresión por parte del Servicio Penitenciario.

Que a fs.7vta. se agregó un informe médico del que surge que L. se encuentra lúcido, orientado en tiempo y espacio, y que no presenta lesiones de reciente data.

Que ante lo expuesto la a quo señaló que al no vislumbrar de lo reseñado ninguna de las situaciones a las que aludía el art.3 de la ley 23.098 y tener la cuestión planteada exclusiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR