Sentencia de Sala SALA, 8 de Mayo de 2014, expediente CCC 026296/2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 26296/2014/CA1 “G.A. s/ habeas corpus”. Instrucción N° 8.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a raíz de la acción de habeas corpus interpuesta por A.G..

    En su presentación promovió una acción individual y cuatro de incidencia colectiva.

    Respecto de la primera, indicó que recientemente interpuso una acción de habeas corpus que le fue rechazada y, contra esa decisión, presentó un recurso de casación pero pese haberlo entregado a las autoridades del complejo el 4 de abril recién arribó al tribunal el 21 de ese mes.

    Las segundas pueden resumirse en:

    1) demora en el pago del salario de los internos;

    2) negativa del servicio penitenciario para que los internos de los pabellones extranjeros pudieran tener, a su costo, televisión digital (DIRECTV);

    3) retención indebida por parte de las autoridades del módulo 6 de los escritos presentados por los internos para certificación de firmas;

    4) denunció la permanente falta de agua en los módulo 1 y 2 y que la comida que se les entrega –a excepción de en el pabellón 5 del módulo 2 donde se alojan los estudiantes del CUD- es insuficiente y de mala calidad.

  2. En primer lugar analizaremos el reclamo individual realizado por G..

    Conforme surge de la certificación que antecede, se determinó que en el habeas corpus, que el interno G. presentó en oportunidad de encontrarse de turno el Juzgado de Instrucción N° 21, no fue agregado el recurso de casación que aquél dijo haber presentado y cuya copia se encuentra glosada a fs. 22/23. Tampoco surge del sistema informático la intervención de sala alguna de esta Cámara de Apelaciones.

    Puesto en conocimiento del juzgado de todas estas circunstancias, así

    como la extracción de testimonio por una posible irregularidad, se ha dado debida atención al reclamo del accionante, y deberá verificarse lo denunciado por intermedio del titular de Instrucción n° 21 con el propósito de no superponer la tarea y, determinar ante quién corresponde, el destino que pudo Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

    CCC 26296/2014/CA1 “G.A. s/ habeas corpus”. Instrucción N° 8.

    tener ese recurso, todo lo cual nos hace concluir que esta situación no implica un agravamiento de las condiciones de detención en los términos del inciso 2

    del artículo 3 de la ley 23.098, siendo una cuestión de...

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