Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 24 de Enero de 2014, expediente FRE 000059/2014

Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaria Penal 2-

SISTENCIA, a los veinte--- días del mes de enero del año dos mil catorce.-

VISTO El expediente registro de Cámara Nº 52.414, caratulado: “Legajo de copias ‘F.G.S. (Int. U 11) s/ Hábeas Corpus – FRE 59/2014”, que en grado de consulta proviene del Juzgado Federal de la ciudad de Presidencia R.S.P.; y CONSIDERANDO

  1. Que el presente H.C. arriba a esta Alzada vía fax en consulta, de conformidad con lo dispuesto por el art. 10° de la Ley 23.098.

  2. Que por resolución obrante a fs. 13/14 del presente legajo, el Juez Subrogante resuelve rechazar in límine el planteo impetrado por el interno G.S.F. por no encuadrar dentro de las previsiones del art.

    3, inc. 2 de la ley 23.098 y art. 43 de la C.N.

    En lo sustancial, según constancias del acta de fs. 10, la presentación intentada se motiva en el hecho de no hallar una encomienda que contiene efectos personales que necesita y que le fuera remitida hace tres meses por su familia a la Unidad en que se encuentra alojado.

  3. Que, luego de reseñar los antecedentes de la causa, el a quo resuelve rechazar in límine la acción interpuesta toda vez que los motivos expuestos no cabrían dilucidarlos en la presente al no encontrarse acreditados los extremos previstos por el art. 3, inc. 2 de la Ley 23.098.

  4. Que, liminarmente hemos de señalar que le asiste razón al J. en tanto considera que la vía adoptada por el peticionante no es la idónea para lograr su reclamo. Ello desde que este tipo de cuestionamientos no pueden resolverse por la vía excepcional del hábeas corpus e incumben a los jueces propios de la causa, o bien, a las autoridades administrativas pertinentes.

    Sin perjuicio de lo expuesto, deberá el juez a quo poner en conocimiento del planteo intentado al Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3 de Mendoza y del Tribunal Oral Criminal Federal Nº 1 de Mendoza a cuyo cargo se encuentra F., siendo recomendable asimismo que a través de actuaciones formadas al efecto, se solicite información a la Colonia Penal U 11 del Servicio Penitenciario Federal, respecto de lo reclamado por el interno F..

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaria Penal 2-

  5. Sentado lo anterior, concluimos en que la interposición planteada no habilita la procedencia de esta vía extraordinaria de conocimiento, correspondiendo por tanto la confirmación del interlocutorio dictado a fs.

    13/14 de este legajo, sin...

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