Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Abril de 2016, expediente FGR 005611/2016

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

General Roca, 22 de abril de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados “F., J.C. s/ Habeas Corpus”

(Expte. N° FGR 5611/2016), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín, provincia de Buenos Aires.

Que en la audiencia celebrada, según constancia de fs.9, F. señaló que interpuso la presente acción porque “el día 4 de Agosto se cumple efectivamente mi pena y hasta hoy no me han notificado si me voy ese día o no”. Tras ello explicó

que si bien desde diciembre se encontraba en condiciones temporales para acceder a la libertad asistida -en razón de la obtención del estímulo educativo y de contar con un 10 en concepto y un 4 en conducta-, aun no había tenido novedades, por lo que le solicitaba a su juez de ejecución que ordenase su libertad. En otro orden agregó que por los desmayos y convulsiones que sufría solicitaba ser atendido por un neurólogo y cambiado de pabellón. También expresó que deseaba ser atendido por un oculista porque estaba perdiendo la vista, no obstante lo cual ofreció abonar la consulta. Finalmente, Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #28292005#151774752#20160422134959573 solicitó ser trasladado a la unidad de Devoto por razones de acercamiento familiar.

Que frente a los problemas de salud planteados la a quo asumió su competencia y le ordenó a la Dirección de la Unidad 5 del SPF que -en forma inmediata- dispusiese una revisión médica del accionante y, además, arbitrase los medios necesarios para gestionar, en un plazo máximo de cinco días, un turno con un médico neurólogo y con un oculista, debiendo remitir las respectivas constancias a ese tribunal. Además le requirió que comunicase a ese Juzgado si se le había otorgado al presentante la opción de asistencia médica privada a su cargo de acuerdo al art.148 de la ley 24.660...

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