Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 7 de Mayo de 2014, expediente FCB 035493/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

doba, 07 de mayo de dos mil catorce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DEVOTO, J.A. s/

Habeas Corpus” (Expte. 35493/2013/CA1), elevados en consulta a este Tribunal con motivo de la resolución del Juzgado Federal N°

3 de Córdoba, obrante a fs. 8/12, en la que decide: “RESUELVO:

I) RECHAZAR el Habeas Corpus instado por el detenido J.A.D., de conformidad a lo establecido por el art. 10 de la Ley 23.098.

II) ELVAR a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones las presentes actuaciones (conf. art. 10 de la Ley 23.098)...”.-

CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 6 de diciembre de 2013 (fs. 7/vta.)

    presentan acción de habeas corpus el señor J.A.D.,

    DN

  2. 23.545.600, legajo 58.866, alojado en el Complejo Padre Luchesse Modulo MD2 Pabellón “B2”(Bower).

  3. El día 17 de diciembre del año 2014 se cito al accionante para que al día siguiente diese fundamento de la acción de Habeas Corpus que interpuso ante el Juzgado Federal N°

    3 de Córdoba.

  4. Con fecha 18 de diciembre de 2014, el señor J.A.D. compareció ante el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba fundamentando y dando detalles de los hechos que lo llevaron a intentar la acción entablada. Expuso que lo hizo porque trató de frenar la aplicación de una sanción y sus efectos hasta tanto el Juzgado resolviera la apelación que en su momento interpuso. Asimismo solicitó se le restituya una notebook que le fue pedida para ser requisada con fecha 11.12.2013, la cual nunca le fue restituida. Por ultimo solicitó

    se respete lo nombrado en la Ley 24.660 y se declare la inconstitucionalidad del Reglamento 343/08 del Servicio Penitenciario que está en pugna con la Ley de Ejecución N°

    24.660 en lo que hace al efecto suspensivo de la aplicación de las sanciones. Por otro lado dejó aclarado que el día que le notificaron la sanción, que fue un viernes, le dijeron que el sábado no iba poder recibir visitas, es decir, que le aplicaron la sanción inmediatamente.

  5. Con fecha 24 de febrero de 2014, el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, resolvió rechazar la acción de Habeas “DEVOTO, J.A. s/ Habeas Corpus” (Expte. 35493/2013/CA1)

    Corpus por no reunir los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 23.098 (conf. Art. 10 de la Ley 23.098).-

    Entrando a analizar la cuestión de fondo:

    El señor Juez de Cámara, doctor J.V.M., dijo:

    Analizadas las distintas constancias del presente incidente, como así también las normas que regulan el instituto (Ley 23.098 art. 3 inc. 1 y 2), entiendo que...

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