Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 3 de Noviembre de 2015, expediente FGR 020422/2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 03 de noviembre de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “C., J.R. sobre H.C. (Expte. Nº FGR 20422/2015), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar -en torno a ciertas cuestiones- y declarar su incompetencia -en punto a otras- el Juzgado Federal local la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición de Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma Buenos Aires.

Que en el acta de fs.5, labrada con motivo de la audiencia que dispone el art.9 de la ley 23.098, C. manifestó

que interpuso la presente acción porque “no me dejaron sacar un giro a otra persona que no fuera mi concubina”; porque hacía tres meses que se encontraba en la U5 y “no me pasan más de ochenta horas”, cuando en los establecimientos carcelarios de Devoto y M.P. cobraba entre 150 a 180 horas y, finalmente, porque el pasado 20 de septiembre debió

recuperar su libertad, pero no pudo acceder a ella porque se remitió un informe negativo debido a que la sección criminológica no pudo entrevistarlo. En torno a los diversos motivos que expuso, aclaró en relación con el giro de dinero que él sólo quería ayudar a otro interno, pero que el SPF le informó que no podía hacerlo a una persona que no fuese familiar, “con lo cual, ese tema ya no tiene vigencia”. A lo Fecha de firma: 03/11/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA que añadió, que “tampoco la tiene en la actualidad el informe negativo de criminología porque la defensoría ya pidió la reconsideración ante el juez de ejecución” y sobre la cantidad de horas de trabajo señaló que era injusta.

Que tras ello el a quo sostuvo a fs.6/7 y en punto a la negativa por parte del Área Administrativa de la U5 de que el nombrado efectuase un giro de dinero “a la prima del interno J.E.S.”, que al no vislumbrar de lo reseñado una afectación a los derechos por la ley invocada y con ello la configuración de alguna de las situaciones a las que aludía el art.3 de la ley 23.098, en tanto la cuestión planteada se encontraba dirigida al...

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