Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 24 de Junio de 2015, expediente FGR 010930/2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 24 de junio de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “B., A.M. s/ Habeas Corpus”

(Expte. N° FGR 10930/2015), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia parcial respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que del acta de fs.6, labrada con motivo de la audiencia que dispone el art.9 de la ley 23.098, surge que B.

interpuso la presente acción porque se le superponían los horarios de recreación con los de escuela y ello le generaba inconvenientes en sus calificaciones y en la posibilidad de esparcimiento. En otro orden reclamó atención médica debido a que tenía un callo plantar y “hace cinco meses que me tienen a las vueltas con el turno”. Finalmente pidió no ser trasladado “porque yo ya estoy por ir a mi casa”.

Que frente a lo expuesto el a quo consideró, en relación con la cuestión médica planteada, que debía ser subsanada y, por ello, asumió la competencia y le ordenó al Director de la U.5 que, por intermedio del área médica de dicho establecimiento, le informase si B. había sido examinado previamente, los diagnósticos y tratamientos Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA indicados así como si se había solicitado un turno con un podólogo. Igualmente dispuso que en caso de no haberse requerido un turno con un especialista, se solicitase y que se le informase al interno que contaba con la opción de asistencia médica privada a su cargo, conforme lo normado en el art.148 de la ley 24.660. Por último, le ordenó que remitiese las constancias del trámite al juzgado de ejecución a cuya disposición se encontraba detenido el accionante.

Que, en cambio, en punto a las calificaciones y a los horarios de recreación y escuela, señaló al no vislumbrar de ello ninguna de las situaciones a las que aludía el art.3 de la ley 23.098 y tener la cuestión planteada exclusiva vinculación...

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