Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Diciembre de 2014, expediente CAF 038967/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 38967/2014 SOLHAR SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2014 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dice:

I.-Que por decisorio de fs. 70/72 y vta. el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la Resolución N° 177 (DV RRLP), dictada el 29 de julio de 2011 por el Jefe de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional La Plata de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la cual se había determinado de oficio el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios por los periodos fiscales enero a diciembre 2008 y enero a diciembre 2009, con más sus intereses resarcitorios y, además, se le aplicó una multa equivalente al 80 % del impuesto determinado, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 11.683.

II.-Que, para así decidir, relató el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 70 vta., que: “…a fin de analizar el ajuste efectuado, cabe referirse al informe final de inspección obrante a fs. 53/58 del Cuerpo de impuesto sobre débitos y créditos bancarios de las actuaciones administrativas, del cual se desprende que la recurrente es una sociedad que se dedica a la venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas. De la compulsa realizada a la información brindada por Petrolera del Conosur S.A., principal proveedor …, como así también de los pagos realizados según información aportada por el Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F. contribuyente, se constató que existían operaciones cuyos pagos fueron realizados mediante depósitos en cuenta del proveedor. De la información brindada en el informe pericial contable obrante a fs. 111/129 de los antecedentes administrativos, Cuerpo de Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, surgió que los pagos realizados al proveedor Petrolera del Conosur S.A., fueron realizados con depósitos de cheques de terceros por $ 168.361,54.- y también con depósitos en efectivo por $

15.564.690,73.- en las cuentas bancarias que la petrolera posee en los bancos C.C.. Ltdo. y Provincia de Buenos Aires. Además, que dio cuenta de la existencia de cheques de terceros depositados tanto en las cuentas de la Petrolera del Conosur S.A., como en la cuenta del Sr. E.D.M., socio gerente de la firma recurrente.”.

A continuación efectuó una descripción de la normativa legal aplicable refiriéndose a la Ley N° 25.413, al Decreto 380/01 y al artículo 43 de la Resolución General N° 1135/2001 (actualmente, artículo 40 de la Resolución General Nº 2111/06. Para luego, el vocal preopinante del Tribunal Fiscal de la Nación, sostener que se había expedido en cuanto a la cuestión a resolver en la causa “Supermercados Mayoristas Yaguar S.A.”, que en parte transcribió, y en la cual se había determinado que el Fisco Nacional se había excedido en sus facultades reglamentarias -en el artículo 43 de la Resolución General Nº 1135- en tanto había creado un nuevo hecho imponible afectando de ese modo el principio de legalidad tributaria, pues la Ley 25.413 había establecido como hecho generador del gravamen eran “todos los movimientos de fondos”, sin hacer mención al concepto de “sistema de pago organizados”. También se refirió a que la afectación al principio de legalidad tributaria se produce respecto con el punto 9) del Anexo X de la Resolución General Nº 2116/06 por el que también se crea un hecho imponible distinto al contemplado por el legislador.

III.-Que a fs. 76 y vta. el Fisco Nacional (DGI) apeló

el decisorio, expresando sus agravios a fs. 81/84 y vta..

En dicha presentación expresa que lo resuelto por el tribunal A quo no se ajusta al derecho aplicable ni a los hechos probados en la causa en cuanto a que se encuentra comprobado que se constató que la actora realizó pagos en efectivo a su principal proveedor en su respectiva cuenta corriente. Circunstancia que, entiende, conforme la Ley 25.413, obliga a la actora a tributar el gravamen.

Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V Por último cita jurisprudencia aplicable, haciendo hincapié en la sentencia distada por esta S. en la causa “La Angostura SRL (TF 31150-I) c/ DGI” del 22/11/2011.

IV.-Que, a fs. 91/96 la parte actora contestó el traslado de los agravios de la demandada solicitando la deserción de los mismos y el rechazo a la aplicación del precedente citado en el párrafo anterior por considerar que se tratan de cuestiones fácticas distintas.

V.-Que en cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que esta S. ya se ha expedido resolviendo una cuestión análoga a la de autos en la causa “La Angostura SRL (TF 31150-I) c/ DGI” del 22/11/2011, citada por la parte demandada.

VI.-Que en la sentencia aludida, este Tribunal sostuvo que: “…el artículo 1° de la Ley N° 25.413 y sus modificatorias, en su parte pertinente, establece un impuesto, cuya alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo Nacional hasta un máximo del SEIS POR MIL (6‰), que se aplicará sobre ‘c)

Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos...

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