Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 6 de Marzo de 2015, expediente CIV 004124/2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “SOLARI, SERGIO ARMANDO C/ SAN FILIPPO, MARCO RAFAEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº

4124/2009 –JUZ. 71-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2015, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. El actor promovió demanda contra M.R.S. como titular de la empresa constructora, cuyo nombre de fantasía era “Cabañas. Com de M.R.S.”, y contra el arquitecto M.Á.A., por los daños y perjuicios generados -según el reclamante- por el accionar contrario a derecho de la demandada, a raíz de los incumplimientos del contrato de locación de obra suscripto por las partes el 30 de agosto de 2003.

    Los demandados debían construir cuatro cabañas en el complejo turístico “Solares del Sur Cabañas”, sito en la calle De los Fresnos 3362, El Calafate, Departamento de Lago Argentino, Provincia de Santa Cruz. El reclamante en la demanda hace referencia a las demoras incurridas por los demandados y a las deficiencias de la construcción verificadas mediante acta notarial en la que intervino la arquitecta O. que elaboró el informe técnico. Aclara que de su parte cumplió con todos los pagos, aun en exceso del monto pactado. Afirma que a fin de poder alquilar las cabañas en la temporada de diciembre 2003 a marzo de 2004, convino con las personas que menciona a fs. 4 parte de la finalización y reparación de los desperfectos, por los exiguos montos que allí indica ($500 y $200). Mediante las cartas documento dirigidas a cada uno de los Fecha de firma: 06/03/2015 demandados enviada el 2 de julio de 2004, comunicó la rescisión Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA del contrato e hizo reserva del derecho de accionar judicialmente por los daños y perjuicios irrogados por el incumplimiento contractual. Alega no solamente la falta de terminación y la mala calidad del trabajo sino también la falta de habilitación de las cabañas por el municipio. Como daño emergente reclama el costo de los trabajos realizados por terceros ($700), gastos de alojamiento, comidas y traslado de los clientes que tenían reserva y no pudieron recibir el servicio convenido ($3.419) y los desperfectos que describe existentes en el exterior y en el interior de las cabañas ($15.000), todo lo cual totaliza $18.419. A su vez pretende como lucro cesante las utilidades que hubiera percibido durante el período corriente desde la segunda quincena de diciembre de 2003 hasta el fin de semana santa ($164.160). Asimismo reclama la aplicación de los intereses convenidos.

    Las demandadas dan su versión de los hechos, impugnan las partidas reclamadas y se oponen al progreso de la demanda.

    En la sentencia de fs. 475/487, tras examinar el contenido del acta de constatación celebrada por el escribano O.O.Z. el 19 de mayo de 2004, en la que intervino la arquitecta O., quien describió las deficiencias de la obra, sobre la base de esa acta y del informe obrante a fs. 27/28 de la mencionada arquitecta, la Sra. juez sostuvo que el Sr. S. cumplió los recaudos que las partes fijaron en la cláusula sexta del convenio para dar por rescindida la relación contractual. Asimismo la juzgadora puso de resalto que si bien los demandados negaron que la obra hubiera estado paralizada, el actor les envió una carta documento comunicándoles que la obra estaba abandonada y no negaron dicha circunstancia, ni tampoco brindaron respuesta alguna, lo que llevó a la magistrada a tener por cierta la versión de los hechos relatada en la demanda en orden a la interrupción de las tareas. Sobre la base de los demás elementos de convicción examinados por la Sra. juez tuvo por probado que la obra fue abandonada el 19 de mayo de 2004 y que no existieron incumplimientos del actor, por lo que declaró válida la rescisión Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F formulada por este último y consecuentemente acogió parcialmente la demanda...

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