Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Mayo de 2015, expediente A 72857

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de mayo de 2015, habiéndose establecido, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en causa A. 72.857, "S., M. y ot. contra Municipalidad de A.. Amparo. Recurso de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de A. contra la decisión del Juzgado de Garantías del Joven n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, por la cual se había hecho lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por el doctor L.F.C. a quien se lo tuvo por presentado ampliando el objeto de la pretensión articulada con el fin de ordenar a la demandada que se abstenga de dictar resoluciones administrativas en el marco del art. 4 de la ordenanza municipal 1690, autorizando a terceros a realizar aplicación de agroquímicos sobre los predios rurales que se encuentran a una distancia determinada de los pozos de extracción de agua para el sistema de la red municipal.

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, el nombrado L.F.C. interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 165/185), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 187/188, fundándose en "las particularísimas circunstancias de la litis..." (sic).

  3. Dictada la providencia de autos (v. fs. 196), presentado el memorial por el representante de la Municipalidad demandada (fs. 199/210) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    I.1. A fs. 50/85 obra la presentación del señor F.C. con fecha 17-I-2013 en los autos "S., M. c/Municipalidad de Alberti s/Amparo", en trámite por ante el Juzgado de Garantías del Joven nº 1 de Mercedes en el que solicitó ser tenido como parte, ampliar el objeto del amparo en cuestión y que se decrete una medida cautelar innovativa.

    En cuanto al objeto de esta medida precautoria requirió que se ordene a la Municipalidad de A. a que se abstenga "de dictar resoluciones administrativas en el marco del art. 4 de la ordenanza municipal 1690 autorizando a terceros a realizar aplicación de agroquímicos sobre predios rurales que se encuentran a una distancia menos de mil metros de los pozos de extracción de agua subterránea del sistema de red municipal (Pozos Números 4, 5, 6 y 7) sin que previamente se exija por el municipio a los titulares de regenteadores de dichos predios rurales la presentación de evaluación de impacto ambiental conforme art. 10 ley 11.723 y 11 de la ley nacional 25.675, como así también la convocatoria a audiencia pública de acuerdo al art. 28 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR