Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Junio de 2016, expediente COM 008887/2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 8887/2015 – SOEME C/ INSTITUTO SATURNINO ENRIQUE UNZUE DE SAN JOSE S/ EJECUTIVO Juzgado N° 3 – Secretaria N° 5 Buenos Aires, 15 de junio de 2016.

Y VISTOS:

En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados por los letrados de la demandada hasta la resolución que resolvió declarar la caducidad de la instancia (v. fs. 155) se reducen a dos mil pesos ($

2.000) los honorarios del apoderado A.A.L.R. y a cinco mil pesos ($ 5.000) los del patrocinante, P.A.G. (arts.

6, 7, 9, 19, 20 y 33 de la ley 21.839).

Se deja constancia de que al haberse concluido el juicio por caducidad de la instancia corresponde computar sólo la mitad de la suma a la que arribe de conformidad con las pautas fijadas en el art. 20 ley 21.839.

Los honorarios revisados por esta Alzada fueron oportunamente regulados a fs. 159.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo...

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