Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2016, expediente COM 009840/2013/4

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 19.

9840/2013/4 SOCMER SACIFIC s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO (POR CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CARLOS PELLEGRINI)

Buenos Aires, 30 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

I.) Apelaron la incidentista y la concursada la resolución dictada a fs.

1795/1806 en cuanto el juez de grado hizo lugar parcialmente al presente incidente de revisión.

Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1819/24 y fs. 1815/16, los que fueron contestados a fs. 1830/31 y fs. 1833/4 y a fs. 1826/8 y fs. 1833/4.

II.) Recurso deducido por la incidentista:

  1. ) En estas actuaciones se presentó el Consorcio de Propietarios del Edificio C.P., solicitando la revisión de lo decidido en la oportunidad del art. 36 LCQ.

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24125478#156161368#20160705160014109 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Indicó que celebró el 29 de febrero de 2012 un contrato de Locación de Obra con la empresa Socmer SACIFIC, por el cual se contrataron la ejecución de determinados trabajos en el Hall del Edificio C.P. sito en Leandro N.

    Alem 1067 de esta Ciudad de Buenos Aires.

    Señaló que el contrato en cuestión contemplaba la modalidad de “ajuste alzado relativo" fijando un precio global y único de pesos once millones seiscientos cuarenta mil más IVA ($ 11.640.000 más IVA; cláusula 5. 1. del Contrato), pudiendo reajustarse el precio pactado, aunque nunca en relación a las obligaciones cumplidas fuera de los términos fijados en el Anexo del Contrato (cláusula 5.2.). Apuntó que los plazos fijados en el contrato fueron considerados esenciales.

    Agregó que se fijó el pago de un "Anticipo Financiero" (30% del precio global del "Contrato"), el que fue garantizado mediante un seguro de caución contratado por la "Concursada", y debía ser descontado, en forma proporcional, de los montos que el "Consorcio" debiera abonar al "Contratista" según la cláusula 5.1.

    (ver cláusula 5.4. (i) del "Contrato".-

    Añadió que se estipuló un seguro de caución destinado a garantizar el fiel, puntual e íntegro cumplimiento de la obra contratada (cláusula NOVENA del "Contrato") por un monto equivalente al 15% del precio global del "Contrato" ("Garantía de Ejecución del Contrato"); y un "Fondo de Reparo" (5% del importe bruto de cada certificado de obra cláusula 5.4) destinado a garantizar la calidad de las obras y/o de los materiales utilizados, conforme los plazos establecidos en la cláusula 7.3 del documento mencionado, el que fue sustituido por un tercer seguro de caución.-

    Señaló que, en caso de mora de parte de la concursada, la que se produciría de pleno derecho (cláusula 8.1. del "Contrato") la incidentista se encontraba facultada para retener cualquier pago debido bajo los términos del "Contrato", importando el incumplimiento de los plazos de ejecución causal de resolución del "Contrato" (cláusula 13.2.1).-

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24125478#156161368#20160705160014109 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Agregó que, ante el incumplimiento de dichos plazos, se estipuló

    la imposición de las multas previstas en las cláusulas 12.1 y 12.10 del denominado "Pliego de Condiciones Particulares de Contratación" y en los términos de las denominadas "Condiciones Generales de Contratación".

    Relató la incidentista que, ante el incumplimiento en algunos plazos de ejecución, las partes acordaron la fijación parcial de las multas antes referidas, suscribiendo una “Addenda” el 3/7/12, en donde la deudora reconocía el atraso y acordaba la fijación de una multa resarcitoria de $ 1.571.400 más IVA, pactándose que esta multa era independiente de cualquier otra multa y/o sanción que la correspondiera a la concursada por nuevos incumplimientos. En ese documento se fijó la forma en que se abonaría la multa, esto es, mediante el descuento de porcentajes de las sumas que la incidentista debía abonar a la deudora según los Certificados de Obra que fueron aprobados en los términos del contrato.

    En esa misma “Addenda”, se fijó como fecha tope de la Obra el día 18/1/13, estableciéndose un nuevo cronograma de obras, adeudándose al momento de la presentación en concurso en concepto de multas la suma de $ 392.850.-

    Relató que la concursada no cumplió con la finalización de la obra, por lo que tuvo que contratar a un tercero –Teruel Ingeniería y Servicio SA- para finalizar la obra.

    Reclamó el reconocimiento de: i) la suma de $ 392.850 más IVA, que no fueron pagados según la “Addenda” suscripta en concepto de multas; ii) el monto de $ 2.855.544,51 más IVA, en concepto de multas derivadas del incumplimiento de la concursada; iii) la suma de $ 704.220 correspondiente a la póliza de seguro que sustituía las retribuciones pactadas como Fondo de Reparo, con el carácter de eventual y para el caso de que la compañía no lo abonara; iv) la obligación de indemnidad asumida por la “Concursada” en la cláusula Décimo Segunda (en particular, en el punto 12.1.) del “Contrato” para el hipotético caso en que se verificaren los supuestos allí previsto; v) los daños y perjuicios ocasionados por la mora en el cumplimiento del contrato.-

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24125478#156161368#20160705160014109 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 2.) En la sentencia recurrida, el juez de grado, hizo lugar a la verificación de la suma de $ 392.580 que surge en concepto de multa de la “Addenda” suscripta entre las partes, más el IVA.-

    Asimismo, en cuanto a las penalidades derivadas del supuesto incumplimiento de la concursada, el magistrado indicó que se encontraba pactada la aplicación de multas al contratista según sea la demora...

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