Sociedades publicadas en la fecha 31 de diciembre de 2013

MAUDAN S.R.L.POR 1 DÍA - Acto Privado del 15/11/13: Fernando Daniel Morlan, soltero, 16/5/85, DNI 31.913.299, El lmparciaI 1035, Castelar; Pablo Mariano Braverman, casado, 17/1/78, DNI 26.421.511, HandeI 1638, Hurlingham; Samuel Mauricio Braverman, casado, 11/8/46, DNI 4.552.226, Yerbal 786, Haedo; Daniel Morlan, casado, 15/1/57, DNI 12.752.278, EI Imparcial 1035, Castelar; Norma Leticia Caleffa, casada, 13/5/49, DNI 6.142.434, Yerbal 786, Haedo; Carlos Ariel Morlan, soltero, 25/11/92, DNI 37.226.602, El lmparciaI1035, Castelar; Anahí Ethel Morlan, soltera, 22/3/91, DNI 36.073.410, El lmparcial 1035, Castelar; Leticia Soledad Braverman, soltera, 2/2/82, DNI 29.305.165, Pedro Sáenz de Cavia 3497, Hurlingham; todos argentinos, comerciantes, de PBA. Maudan S.R.L. 99 años. I) Transporte de pasajeros categoría particular, en combis, charters o remises; y transporte de cargas y mercaderías en general, por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial. II) Turismo: a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte; b) la intermediación en la contratación de servicios hoteleros; c) la organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados a for fait; d) la recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes; e) la representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras; f) la realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo; g) la compra y venta de cheques del viajero y de cualquier otro medio de pago; h) la formalización por cuenta de empresas autorizadas de seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados; i) los despachos de aduana en lo concerniente a equipajes y cargas de los viajeros por intermedio de funcionarios autorizados; j) la venta de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales, cuando constituyen parte de otros servicios turísticos; k) la prestación de cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades específicas de los agentes de viajes. III) Financieras:Mediante el aporte e inversión de capitales a sociedades constituidas o, a constituirse, o a particulares, para toda clase de operaciones realizadas o a realizarse, así como la compraventa de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores subsidiarios y papeles de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse; otorgamiento de créditos; constitución y transferencia de hipotecas y otros préstamos; la realización de operaciones financieras en general, con exclusión de las previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso público. Capital: $ 200.000. Gerentes: Fernando Daniel Morlan y Pablo Mariano Braverman, por el tiempo que dure la sociedad. Cierre de Ejercicio: 31/12. Sede: El Imparcial 1035, Castelar, Morón, PBA. Fiscalización: Los socios (Art. 55 LSC). Ana Cristina Palesa, Abogada.C.F. 31.104 BUISAN HNOS. S.A.C.I.F.POR 1 DÍA - Por AGE del 3/6/2013 se resolvió aumento del capital social y reforma del estatuto. Se aumentó el capital social a la suma de $ 200.000 y se reformó el Art.Cuarto: El capital social asciende a la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) representado por 2000 acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a cinco votos cada una y de $ 100 de valor nominal cada acción. Se reformaron los artículos: Primero: Bajo la denominación Buisan Hermanos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Financiera continúa funcionando una sociedad anónima con domicilio en legal en la Prov.de Bs. As. pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en el interior o exterior del país con fijación o no de un capital asignado. El domicilio podrá ser trasladado por resolución del Directorio o de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, se publicará, se comunicará a la autoridad de contralor y se inscribirá. Segundo: La duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados desde la fecha en que se le otorgó personería jurídica pudiendo la Asamblea General de Accionistas prorrogar dicho término. Tercero: Compraventa, importación y exportación de automotores, tractores, máquinas e implementos agrícolas y sus repuestos y accesorios, realizar operaciones y explotar estaciones se servicios.Operaciones de compra venta por mayor y menor de artí- culos de consumo de supermercados y de explotación de supermercados. Podrá efectuar cualquier clase de operaciones, actos jurídicos o de cualquier otra naturaleza incluso los de carácter inmobiliaria que se relacionen con el objeto social. Operaciones agrícolas ganaderas sobre campos de su propiedad, arrendados o en participación, explotación de establecimientos ganaderos para la cría, invernada y engorde de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino. Agrícolas para la producción de especies de cereales, oleaginosas, uraníferas, forrajeras, frutícola, hortícola y producción apícola. Administrar, arrendar y explotar por cuenta propia o de terceros toda clase de bienes muebles o inmuebles urbanos y rurales.Construcción y venta de edificios por el régimen de Propiedad Horizontal y construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles. Quinto: El capital social puede ser aumentado por decisión de la AGO hasta el quíntuplo de su monto conforme el art. 188 Ley 19.550. Las acciones que se emitan en consecuencia pueden ser al portador, o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas. Estas últimas tiene derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional a las ganancias líquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del art. 211 y 212 Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Sexto: En caso de copropiedad de acciones, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación. Hasta tanto ello no ocurra no podrán ejercitar sus derechos. Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho de acrecer en proporción a las que posean de acuerdo a lo previsto por el art. 194 Ley 19.550. Décimo Tercero: Deberá convocarse anualmente dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio a una A.O. dentro de los términos y en los plazos prescriptos por los arts. 234, 243 y 237 y ccdtes. Ley 19.550. Igualmente deberá llamarse a A.G.O. o A.G.E. cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran accionistas que representen como mínimo el 5 % del capital social. Décimo Quinto: Las convocatorias a A.G.O. y E. se realizarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial con la anticipación y en los términos del arts. 236 y 237 Ley 19.550, sin perjuicio de ello podrá celebrase sin previa publicación de la convocatoria, cuando se reúnan los accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Para asistir a las asambleas de accionistas deberán depositar o comunicar su presencia de acuerdo a lo prescripto por el art. 238 Ley 19.550. Podrán hacerse representar en las asambleas conforme a lo dispuesto por el art. 239 de la mencionada ley. Rigen el quó- rum y las mayorías determinadas por los art. 243 y 244 Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatorias y materia de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la .A.G.E en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Décimo Sexto El ejercicio social cierra el 31/03 de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en la DPPJBA. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) 5%) hasta alcanzar el 20% del capital suscripto, para el fondo de reserva legal, b) Remuneración al Directorio y Síndico; c) A dividendo de las acciones preferidas con prioridad a los acumulativos impagos; d) EI saldo, en todo o en parte a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones.Décimo Séptimo. La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por él o los liquidadores designados por la Asamblea bajo la vigilancia del Síndico, y en caso de prescindir de la Sindicatura bajo la vigilancia de los accionistas conforme lo establece el arts. 55 y 284 Ley 19.550. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior. Se eliminaron los arts. Noveno, Décimo y Décimo Primero. Por acta de AGE de fecha 16/10/2013 se reorganizó numéricamente el estatuto social quedando conformado por 14artículos. Sociedad no comprendida en el art. 299 de la Ley 19.550. María Silvina Lamelza, Abogada.Jn. 70.684 SERVICIOS GBARQ S.R.L. POR 1 DÍA - Juan Ignacio Gioe arg., nac...

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