Sociedades Comerciales Nº 19698 de 23 de Agosto de 2011

Fecha de la disposición23 de Agosto de 2011
Córdoba, 23 de Agosto de 2011 BOLETÍN OFICIAL
SECCIÓN:
CIVILES Y COMERCIALES
AÑO XCIX - TOMO DLIX - Nº 157
CORDOBA, (R.A.), MARTES 23 DE AGOSTO DE 2011
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PRIMERA PUBLICACIÓN
SOCIEDADES
COMERCIALES
COMPAÑÍA GASTRONOMICA DEL
CENTRO SRL
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
SOCIAL - CESIÓN DE CUOTAS
SOCIALES.-
Por Acta N° 6 de fecha nueve de febrero de
Dos mil once se modificó la Cláusula DECIMA
PRIMERA y Acta N° 7 de fecha dieciocho de
abril de Dos Mil Once se modificó la Cláusula
CUARTA del Contrato Social quedando
redactada de la siguiente forma: Acta N° 6: se
reúnen los socios de la Compañía Gastronómica
del Centro SRL, Señorita Estefanía MIGUEL
,DNI 33.388.088 y el señor Javier Enrique
CAPPELLA, DNI 17.,935.922, a fin de tratar
los siguientes asuntos: 1o) Modificación de la
Cláusula DECIMA PRIMERA. Del Contrato
Social, tendiendo a establecer una administración
y representación de la Sociedad en forma
compartida entre los socios.- 2o) Considerar la
propuesta del Socio Javier Enrique Cappella de
Vender sus cuotas Sociales por la suma de pesos
cinco mil ($ 5.000,-) al Señor Agustín MIGUEL
argentino, nacido el 26/07/1990, DNI.
35.525.168, de estado civil soltero, de profesión
comerciante, con domicilio en Bv. De La Indus-
tria 839. Luego de deliberar en forma unánime
acuerdan lo siguiente: con relación al primera
punto disponen que EN EL Contrato Social , la
Cláusula DÉCIMA PRIMERA - administración
y representación quede redactada de la siguiente
manera:” La dirección, administración y
representación de la sociedad será ejercida por
ambos socios en forma INDISTINTA, con el
cargo de Socio Gerente , quienes ejercerán tales
funciones y ambos tendrán el uso de la firma
social, precedida del sello social. La sociedad
solo podrá ser obligada en operaciones que se
relacionen directamente con el giro social
quedando prohibido a los socios gerentes
comprometerla en fianzas a favor de terceros.
Duraran en el cargo por el término de un ejercicio
y tendrán las más amplias facultades para
administrar y disponer de los bienes,
comprendiendo en esta adjudicación aquellas
facultades para la cuales la ley requiere poderes
especiales conforme al art. 1881, del Código Civil
excluido el caso previsto en el inciso 6, de dicha
norma y las establecidas en el art. 9o del Decreto
Ley 5965/63, pudiendo realizar toda clase de
actos que sean necesarios para el mejor logro del
objeto social , entré ellos: a) Operar con todos
los Bancos y/u otra clase de entidad o institución
.financiera , crediticia ,sean oficiales o privadas:
realizando toda clase de operaciones. B) Otorgar
poderes a favor de los socios o terceras perso-
nas, para que representen a la sociedad en todos
los asuntos que sean menester para el
funcionamiento de la Empresa, sean estos
.comerciales, bancarios , financieros,
administrativos y/o judiciales , en cualquier fuero
o jurisdicción que correspondiere. C) Actuar ante
las Autoridades y/o reparticiones públicas,
nacionales , provinciales, Municipales,
autárquicas, descentralizadas, como la
Administración Federal de Ingresos Públicos (
A.F.I.P) Registros Prendarios, Registro Nacional
de la Propiedad Automotor, Registro General de
la Propiedad de la Provincia de Córdoba, de
cualquier otra provincia y de la ciudad Autónoma
de Buenos Aires y ante los Tribunales de Justicia
Nacionales, Provinciales, de todos los fueros y
Jurisdicciones como así también ante Tribunales
Administrativos y de faltas , otorgando para ellos
los poderes con los alcances que fueren menester
para el logro de los objetos de la Sociedad. . Los
socios que realicen funciones técnicas,
administrativas , comerciales o de otra índole,
distintas a las que les correspondan como socios
administradores , tendrán derecho al retiro en
concepto dé retribución de sus servicios, además
de las que por unanimidad se les adjudique como
Socios Gerentes, los importes que los socios
establezcan por unanimidad, para retribuir esas
tareas especiales, con débito a una cuenta de
gastos.”- 2) Ante la notificación formal y expresa
de el socio Señor Javier Enrique Capella a la
Socia Gerente Estefanía MIGUEL, de que
pretende Vender las cuotas sociales que tiene en
esta Empresa al Señor Agustín MIGUEL la Socia
Gerente Señorita MIGUEL manifiesta que ella
no tiene interés en las acciones del Socio
CAPELLA y presta total conformidad para que
el mismo las venda , sobre todo teniendo en
consideración la persona a la cual pretende
vender dichas acciones, pero que ella entiende
que a los fines del perfeccionamiento de la venta,
deben hacer participar de la reunión a la persona
que el socio CAPELLA, pretende vender sus
cuotas sociales , por ser imprescindible para ello
la aceptación por parte de quien va ha ser
comprador. En ese estado toma participación al
Señor Agustín MIGUEL , quien al ser requerido
sobre si acepta la venta , manifiesta formal y
expresamente que si acepta, abonando el monto
de las mismas, lo que es aceptado por el vendedor;
sirviendo el presente de eficaz recibo y carta de
pago en forma, con lo que queda perfeccionada
la venta y transferidas la cuotas sociales que
hasta ahora el correspondían al socio Cappella.
Presente en este acto, la señora Patricia Mariel
LANFRI, DNI 21.395.435, CONYUGE DEL
Señor Javier Enrique CAPPELLA, argentina,
mayor de edad y con igual domicilio que su
cónyuge, declara que presta consentimiento a la
presente Cesión en los términos del artículo 1277
del Código Civil, firmando la presente en prueba
de conformidad. Por último no habiendo mas
asuntos que tratar previa lectura y ratificación
firman la presente los socios y el comprador y
acuerdan cumplimentar los trámites de ley para
inscribir la modificación del contrata social y la
cesión de cuotas sociales en el/Registro Público
de Comercio. ACTA N° 7 En la ciudad de
Córdoba a los dieciocho días del mes de abril de
Dos mil once, se reúnen los Socios de la
COMPAÑÍA GASTRONOMICA DEL
CENTRO S.R.L. , Señorita Estefanía MIGUEL,
Y el Señor Javier Enrique CAPPELLA, fin de
tratar y resolver los siguientes asuntos: 1o
Reformular la CALUSULA CUARTÁ del
CONTRATO SOCIAL, para adecuarla a la
Cesión de Cuotas sociales realizada por medio
del acta Número Seis CLAUSULA CUARTA -
CAPITAL SOCIAL, quede redactada de la
siguiente manera: “El capital Social se fija en la
suma de pesos diez mil ( $ 10.000,-) divididos
en cien cuotas sociales de pesos cien ($ 100,..)
cada una, que los socios suscriben en las siguientes
proporciones: la Señorita MIGUEL Estefanía,
cincuenta (50) cuotas de capital social que
equivalen a la suma de pesos cinco mil ( $ 5.000,-
), es decir el cincuenta por ciento (50%) del capital
social, el Señor MIGUEL Agustín, cincuenta
cuotas del capital social, que equivalen a la suma
de pesos cinco mil ($ 5.000,-) es decir el cincuenta
por ciento del capital social. Dicho capital se
encuentra totalmente integrado desde la
constitución de la sociedad. NO habiendo mas
asuntos que tratar previa lectura y ratificación
firman la presente los socios y acuerdan
cumplimentar los trámites de ley para inscribir
la reformulación de Ja Cláusula Cuarta del
contrato social en el Registro Público de
comercio.-. Córdoba, 25/7/2011 Juzg. C.C.13
Nom. C. y S N° 1. Mercedes Rezzonico, Pros.
Letrada. N° 19698 - $ 384.-
CENTRO INTERACCIÓN
MULTIMEDIA S.A.
Edicto rectificatorio
Se rectifica Aviso nº 20397 del 17/8/11.
Consignándose que: En Asamblea General de
fecha 28/04/2006 se designó a Joaquin Acuña
como Director Suplente. Se ratifica todo lo
demás.- N° 21586 - $ 40.-
ESTABLECIMIENTO EL AGUILA S.A.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD
Acta de fecha 28/07/2011. Accionistas: Roberto
Jorge Ascanelli, DNI. 12793772, 52 años,
argentino, casado, empresario, domiciliado en
calle Uruguay 290 de la ciudad de Río Tercero,
provincia de Córdoba y Sergio Alfredo Ascanelli
, DNI 14586131, 49 años, argentino, casado,
empresario, domiciliado en Avenida General
Savio 1621 de la ciudad de Río Tercero Provincia
de Córdoba. Denominación Social:
ESTABLECIMIENTO EL AGUILA S.A.
Domicilio legal: ciudad de Río Tercero, Prov. de
Córdoba. Sede social: Av. San Martin Nro 955
de la ciudad de Río Tercero, Pcia de Córdoba,
Capital Social: $100.000 representado por 10.000
acciones ordinarias nominativas, no endosables,
clase “A”, $10 v/n, c/u, con derecho a 5 votos
por acción. Suscripción: Roberto Jorge Ascanelli,
5000 acciones y Sergio Alfredo Ascanelli, 5000
acciones. Integración: 25% en efectivo y el saldo
del 75% en el plazo de 2 años. Primer Directorio:
Sergio Alfredo Ascanelli como Presidente y
Roberto Jorge Ascanelli como Director Suplente
con mandato por 3 ejercicios. Plazo de Duración:
99 años desde su inscripción en el R.P.C. Objeto
Social: Tiene por objeto dedicarse por cuenta
propia o de terceros o asociada con terceros a las
siguientes actividades: 1) Agropecuaria: a)
explotación directa por sí o por terceros o
mediante administración de establecimientos
rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas,
forestales, forrajeros, feed-lot, propiedad de la
sociedad o de terceras personas, cultivos, cría,
invernada, mestización, venta, cruza de hacienda,
explotación de tambos, incorporación y
recuperación de tierras áridas. 2) Inmobiliaria: a)
locación, administración, compra y venta de
inmuebles rurales o urbanos, cumplimentando
las disposiciones de la Ley 7191, de
corresponder. 3) Comercial: a) compra, venta,
locación, importación y exportación de bienes
muebles destinados a las actividades agrícola,
ganadera, tambera, forestal y sus derivados,
fertilizantes, agroquímicos, herbicidas y
herramientas para dichas actividades; b) compra
venta de granos sin planta, acopio, importación
y exportación de cereales, oleaginosas, semillas
y sus derivados, industrializados o no, incluso
recibidos en comisión o consignación; c) venta
de equipos de riego y su instalación; 4) Indus-
trial: a) elaboración de productos derivados de la
actividad agropecuaria. 5) Servicios: a) selección,
limpieza y envasado de todo tipo de granos y
semillas; b) fumigación, laboreo de predios
rurales, trilla; c) transporte de cargas en general,
con vehículos propios o de terceros 6)
Construcción: a) mediante el estudio, proyecto,

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