Sociedades Comerciales Nº 13896 de 20 de Junio de 2008

Fecha de la disposición20 de Junio de 2008

URBANIZACIÓN RESIDENCIAL ESPECIAL COUNTRY LA SANTINA S.A. Constitución de Sociedad Constitución: por acta de fecha 8/9/2005. Socios: a) Desarrollos Urbanos S.A. con domicilio en Av. Nores Martínez Nº 2709 de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, inscripta en el Registro Público de Comercio, Protocolo de Contratos y Disoluciones bajo la Matrícula Nº 4339-A con fecha 15 de diciembre de 2004, según Resolución Nº 1172/2004-B, representada en este acto por su presidente Fernando Alfonso María Reyna, DNI 13.374.283, argentino, estado civil casado, nacido el 3 de octubre de 1959, de profesión ingeniero, con domicilio en calle Celso Barrios s/n esquina Botafogo, Bº Country del Jockey manzana 36 Lote 35, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y b) Rodolfo José Zarazaga, DNI 8.598.167, argentino, estado civil casado, de profesión arquitecto, nacido el 6/5/51, con domicilio en Celso Barrios s/n esquina Botafogo, Bº Country del Jockey Manzana 35 Lote 16, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. Denominación: Urbanización Residencial Especial Country La Santina S.A. Sede y domicilio: calle Av. O'Higgins Km. 4 1/2 de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina. Plazo: su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Asamblea de Accionistas. Objeto social: la sociedad tiene por objeto la realización sin fines de lucro de las siguientes actividades:a) Administrar, parquizar y mantener todas las áreas comunes de esparcimiento y recreación, espacios verdes y áreas de circulación existentes o que se construyan en el futuro en el terreno designado para la urbanización residencial especial regulada por Ordenanza 8606/91 y sus modificatorias, cuya denominación es Urbanización Especial Country La Santina S.A. ubicado sobre Av. O'Higgins Km. 4 1/2 de la ciudad de Córdoba de esta Provincia de Córdoba, sometida a la regulación de las ordenanzas municipales vigentes que autorizan el fraccionamiento.b) Dictar, modificar, interpretar y aplicar el Reglamento Interno, al que deberán adherirse sin reserva alguna, todos los compradores de lotes en dicho fraccionamiento tratando de armonizar los intereses comunes, a los fines de lograr una mejor convivencia.c) Organizar, contratar y supervisar los servicios generales que seguidamente se citan, destinados a satisfacer las necesidades de los propietarios, sin perjuicio de otros servicios que se...

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