Sociedades Comerciales Nº 34892 de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2011
Córdoba, 14 de Diciembre de 2011
BOLETÍN OFICIAL
6
- barrio Granja de Funes - Ciudad de Córdoba.
Denominación: "FORTE DE CAMPOS E HIJOS
S.A." Sede y domicilio: Rivera Indarte 620 - bar-
rio Centro - Córdoba, República Argentina. Plazo:
99 años desde la inscripción en el RPC. Objeto
social: dedicarse por cuenta propia o de terceros o
asociada a terceros, con las limitaciones de la ley,
dentro o fuera del país, a las siguientes actividades:
la fabricación, negociación, representación, compra,
venta, importación y exportación de motocicletas,
automotores y motores en general, sean estos
nuevos o usados, en un todo o en sus partes
componentes, pudiendo realizar toda otra actividad
destinada al logro del objeto social fijado, ya sea
que lo haga por cuenta propia o asociada a terceros,
pudiendo tomar participación en otras empresas
o sociedades a las cuales podrá concurrir a formar
o constituir. Capital: Pesos CIEN MIL
($100.000,00) representado por un mil (1000)
acciones de pesos cien ($ 100,00) valor nominal
cada una, ordinarias, nominativas no endosables,
de la clase "A" con derecho a cinco votos por
acción que se suscriben conforme al siguiente
detalle: La señora María Mafalda FORTE suscribe
la cantidad de seiscientas (600) acciones, valor
nominal pesos cien ($ 100,00) cada una, haciendo
un total de pesos sesenta mil ($ 60.000,00) y la
Señora María Natalia CAMPOS suscribe la
cantidad de cuatrocientas (400) acciones, valor
nominal pesos cien ($ 100,00) cada una, haciendo
un total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00).
Administración: directorio compuesto por un
mínimo de uno y un máximo de seis directores,
electos por el término de tres ejercicios. Se puede
designar mayor, menor o igual número de
suplentes por el mismo término. Se prescinde de
la sindicatura por lo que la elección de directores
suplentes es obligatoria. Designación de
Autoridades: director titular presidente: María
Mafalda FORTE, DNI 4.852.827 y director
suplente: María Natalia CAMPOS, DNI
25.652.510. Representación legal y uso de firma
social: a cargo del presidente del directorio, o de
quien lo suceda. Fiscalización: a cargo de un síndico
titular y un suplente elegidos por la asamblea or-
dinaria por el término de tres ejercicios. Por acta
constitutiva se prescinde de la sindicatura,
teniéndose en cuenta lo previsto por el art. 299
L.S.C.. Fecha de cierre ejercicio social: 31 de mayo.
Lugar y fecha: Córdoba, 10/11/2011.-
N° 34694 - $ 160
METALURGICA ROMA S.A.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS
Con fecha 28.05.2004, se celebró la Asamblea
General Ordinaria N° 7, por la cual se ratificaron
los mandatos oportunamente otorgados a los
Señores Directores, Arnoldo Víctor Mazzuferi,
como Presidente, Juan Carlos Mazzuferi, como
Vice-Presidente Primero y la Señora Inés Francisca
Burdino como Vice-Presidente Segunda, y a los
Sres. Ing. Víctor Gabriel Mazzuferi, Ing. Pablo
Cesar Mazzuferi e Ing. Roberto Carlos Mazzuferi
como Directores Suplentes, quedando de esta
forma integrado el Directorio por un nuevo
mandato. Córdoba, 02 de Diciembre de 2011.-
N° 34795 - $ 40
ALARBAN S.R.L.
SANTA EUFEMIA
Constitución de Sociedad
AUTOS CARATULADOS "ALARBAN
S.R.L. - INSCRIPCION REGISTRO PUBLICO
DE COMERCIO".- DENOMINACION:
ALARBAN S.R.L.- FECHA DE INICIACION:
Quince de noviembre de 2011.- SOCIOS: Claudio
Marcelo AGUIRRE, D.N.I. Nº 17.926.823, CUIT
Nº 20-17926823-0, argentino, mayor de edad,
casado con María Soledad Guevara , de pro fesión
productor agropecuario, domiciliado Zona Ru-
ral de la localidad de Santa Eufemia, y Néstor
Luis AGUIRRE, D.N.I. Nº 12.249.295, CUIT
Nº 20-12249295-9, argentino, mayor de edad,
divorciado, de profesión productor
agropecuario, domiciliado en zona rural de la
localidad de Santa Eufemia.-DOMICILIO LE-
GAL Y ADMINISTRATIVO: Establecen sede
social en la calle Av. Presidente Perón Nº 492 de
la localidad de Santa Eufemia.- DURACION
DE LA SOCIEDAD.-El término de duración
de la sociedad será de noventa y nueve años
(99) a contar de la fecha de inscripción en el
Registro Público de Comercio.- OBJETO SO-
CIAL:. La sociedad tendrá por objeto dedicarse
por cuenta propia o asociada a terceros a las
actividades relacionadas con los siguientes
rubros: 1º) Comerciales: a) La explotación de
tambo, en establecimientos propios o de
terceros. b) La explotación de establecimientos
ganaderos para la cría, engorde e invernada de
ganado vacuno, ovino, porcino y o/u cualquier
otra especie. c) El arrendamiento de campos o
establecimientos rurales para ganadería o
agricultura, pudiendo realizar todas las
operaciones emergentes de la consignación,
intermediación, transporte y comercialización
de productos agropecuarios, en especial de
cereales, oleaginosos, toda clase de semillas,
haciendas, propios, de terceros y/o por cuenta
de terceros, y en general toda clase de
distribuciones, comisiones y mandatos
relacionados con el quehacer agrícola-ganadero.-
d) Explotación agrícola-ganadera en general;
explotación de colonias agrícolas, avícolas y
ganaderas; cría de ganado de todo tipo y especie;
explotación de invernadas y de cabañas para la
producción de animales de raza en sus diversas
calidades; la inseminación artificial de ganado
en todas sus especies. e) La producción,
comercialización, representación, consignación,
importación y /o exportación de líneas genéticas
y todo lo relacionado a su aplicación.- f) La
prestación de servicios agropecuarios, en cam-
pos propios o de terceros, con maquinaria
propia o de terceros, en todos los niveles de la
agricultura.- 2º) Transportes: efectuar el
transporte de cualquier producto, para uso
propio o para terceros, dentro o fuera del país,
en medios de movilidad propios o de terceros;
3º) Financieras: Dar y tomar avales, fianzas y
garantías a terceros, a titulo oneroso o gratuito.
Otorgar planes de pagos u otras formas de
financiación por las ventas que realice de
cualquier producto. Los préstamos a terceros
sólo se realizarán con fondos propios. La
Sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones y
realizar todo tipo de actos, contratos y
operaciones que no sean prohibidos por las
leyes, ó este contrato y que se vinculen con su
objeto social.- CAPITAL SOCIAL: El Capital
social se fija en la suma de Pesos Trescientos
mil ($300.000), dividido en tres mil (3.000)
cuotas, cada una de Pesos Cien ($100 c/u) de
valor nominal. Cada cuota da derecho a un voto.-
El capital podrá incrementarse, cuando se estime
procedente, mediante cuotas suplementarias. La
asamblea de socios, por decisión que represente
más de la mitad del capital social lo aprobará y
establecerá la forma y tiempo de la emisión.
Los socios estarán obligados a integrarla una
vez que la decisión social haya sido publicada e
inscripta, debiendo ser proporcionales al
número de cuotas de que cada socio sea titular
en el momento en que se acuerde hacerla
efectiva.- Los socios acuerdan: A) Que el capi-
tal es suscripto e integrado de la siguiente
manera: El socio Claudio Marcelo Aguirre
suscribe un mil quinientas (1.500) cuotas de
Pesos Cien ($100.-), de valor nominal, cada una,
que equivalen a Pesos Ciento cincuenta mil
($150.000). El socio Néstor Luis Aguirre
suscribe un mil quinientas (1,500) cuotas de
Pesos cien ($100.-), valor nominal, cada una,
que equivalen a Pesos Ciento cincuenta mil
($150.000). La suscripción es total y la
integración en efectivo es por el 25%,
obligándose a los socios a integrar el saldo
restante dentro del plazo de dos años,
computados a partir de la fecha de inscripción
de la sociedad, según facultad otorgada en
artículo 149 de ley Nº 19.550.- Administración
de la Sociedad.- La administración,
representación y uso de la firma social será
ejercida por los socios Claudio Marcelo Aguirre
y Néstor Luis Aguirre quienes revestirán el cargo
de Socios-gerentes y actuarán en forma
indistinta. Representan a la sociedad en todas
las actividades y negocios que corresponden al
objeto social, sin limitación de facultades en la
medida que los actos tiendan al cumplimiento
de los fines sociales. Pueden en consecuencia
celebrar a nombre de la sociedad toda clase de
actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del
objeto social, entre ellos, operar con los bancos
de la Nación Argentina, de la Provincia de
Córdoba, y demás instituciones de crédito
oficiales y privadas. Gobierno de la sociedad:
La Dirección de la sociedad estará a cargo de la
Reunión de Socios. Los socios podrán concurrir
por sí o por medio de representantes. Los socios
se reunirán a iniciativa de cualquiera de ellos
cuando lo estimen necesario, como mínimo se
deberán reunir una vez al año, para aprobar el
balance y la gestión de los socios gerentes. Todas
las decisiones o resoluciones que tomen los
socios se considerarán válidas y obligatorias
cuando cuenten con el voto favorable de la mitad
más uno de los votos que acuerda la totalidad
del capital social. Si un solo socio representare
el voto mayoritario, se necesitará además el voto
de otro. Cada cuota sólo da derecho a un voto,
según lo dispuesto por el art. 161 de la Ley
19.550. Los socios tendrán derecho de receso,
conforme lo previsto en los arts. 160 y 245 de
la Ley 19.550. Las deliberaciones y resoluciones
se asentarán en el libro de actas, de acuerdo con
lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 19.550,
que firmarán todos los socios presentes.-
Transferencia de cuotas sociales: La cesión de
cuotas sociales es libre entre los socios. La
transferencia de cuotas sociales por uno de los
socios a terceros extraños a la sociedad requerirá
el acuerdo unánime de los socios. Autorizada la
cesión el socio cedente deberá ofrecer las cuotas
sociales al otro socio, en forma fehaciente, du-
rante treinta días. Si no se llega a un acuerdo en
el precio de las cuotas a transferir, el mismo se
determinará de la siguiente manera: se
confeccionará un Estado de Situación Patrimo-
nial a la fecha de transferencia, valuado de
acuerdo con las normas contables vigentes, con
criterio de liquidación. Se deberá agregar el valor
llave en los casos que fuera pertinente y deducir
los saldos de las cuentas particulares de los
socios. El estado descrito deberá ser
confeccionado por profesional en Ciencias
Económicas designado en forma unánime por
los Socios. A falta de unanimidad en la
designación del profesional, se designará uno
por cada parte disidente y deberán confeccionar
entre ellos un solo estado con acuerdo unánime
entre los profesionales que lo suscriben.-
Fallecimiento o incapacidad de socios: El
fallecimiento o interdicción de cualquiera de los
socios no producirá la disolución de la sociedad,
quedando sus sucesores o representantes con
obligación de designar un representante único
que se desempeñará en la sociedad en el lugar
del socio interdicto, conforme lo estipula el
citado artículo 8 de éste contrato.- Ejercicio -
Balance.- El ejercicio social finalizará el día 30
de abril de cada año.- A la fecha de cierre del
ejercicio, se practicarán inventario y balance
general, conforme con las normas técnicas
contables generalmente aceptadas. La aprobación
del balance requerirá la mayoría que dispone la
cláusula octava de este contrato. Cuando la
sociedad alcance el capital social fijado por el art.
299, inc. 2º, de la Ley 19.550, los socios reunidos
en asamblea resolverán sobre los estados contables
del ejercicio, para cuya consideración serán
convocados dentro de los cuatro meses de su cierre.
El inventario y balance General Anual, se asentarán
en el libro correspondiente, sacándose copias que
se entregarán a cada socio en forma personal. Los
socios podrán formular las observaciones a los
estados enunciados en la reunión anual de socios
que deberá convocarse con treinta días de
anticipación. En la asamblea de socios se tratarán
las observaciones que pudiera haber y se deberá
aprobar el texto definitivo de los mismos por
mayoría simple.- DÉCIMA SEGUNDA: Luego
de efectuadas las amortizaciones, reservas de
carácter legal y otras reservas voluntarias,
siempre que las mismas fueren razonables y
respondan a una prudente administración, las
que deberán ser aprobadas por los socios
conforme al art. 160 de la Ley 19.550, los
dividendos que resultaren por ganancias
realizadas y líquidas, se distribuirán a los socios
en proporción a su participación en el capital
social. Las pérdidas, si las hubiere, serán
soportadas en la misma proporción.
Fiscalización: Todos los socios pueden ejercer
el derecho de fiscalización de la sociedad, para
lo cual tendrán amplias facultades de acceso a
los libros y papeles sociales.- Disolución:: La
sociedad se disuelve: a) por decisión de los
socios; b) por expiración del término por el cual
se constituyó; c) por cumplimiento de la condición
a la que se subordinó su existencia; d) por
consecución del objeto para el cual se formó o por
la imposibilidad sobreviviente de lograrlo; e) por
pérdida del capital social; f) por declaración en
quiebra (la disolución quedará sin efecto si se
celebrare avenimiento o concordato resolutorio);
g) por fusión en los términos del art. 82 de la ley
19.550; h) por reducción a uno del número de
socios, siempre que no se incorporen nuevos
socios en el término de tres meses. En este lapso
el socio único será responsable ilimitada y
solidariamente por las obligaciones sociales
contraídas.-Liquidación: La liquidación de la
sociedad estará a cargo de los gerentes. La
designación de los liquidadores deberá inscribirse
en el Registro Público de Comercio. Pueden ser
removidos por decisión de la mayoría del capital
presente. Los liquidadores ejercerán la
representación de la sociedad. Estarán facultados
para celebrar todos los actos necesarios para la
realización del activo y cancelación del pasivo.-
Solución de controversias: Cualquier divergencia
entre los socios durante la vigencia, disolución o
liquidación de la sociedad, deberá ser resuelta por
amigables componedores, designados uno por
cada parte en discordia, quienes nombrarían antes
de laudar un tercero para el supuesto de
divergencia, siendo el fallo obligatorio e inapelable
bajo la pena de multa que se fija en el acta, sin
perjuicio al cumplimiento del laudo a que podrá
ser compelido judicialmente. La sociedad se regirá
con arreglo a las disposiciones de la ley 19.550, la
que será de aplicación en todo lo que no fuera
previsto en este contrato. Si la solución no fuese
lograda dentro de los treinta (30) días corridos
contados a partir de la notificación de la decisión
de dar inicio a la conciliación, debidamente

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