Sociedades / Banco del Tucuman S.A. Aviso Nro: 130709

Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2007
Número de Boletín26635
Fecha de Publicación 5 de Octubre de 2007

POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dra. Maria Isabel Tenreyro, se hace saber que por Expediente N° 1926/07, de fecha 22/08/2007, se encuentra en trámite de inscripción el instrumento mediante el cuál la Dirección de Personas Jurídicas, en Resolución N° 189/07 DPJ, de fecha 17 de julio de 2007, Expte. N° 1599/211-B-07, Resuelve: Artículo 1°:Confórmase la reforma de los Artículos 5°, 15°, 18° y 21° del Estatuto de la Sociedad "BANCO DEL TUCUMAN S.A." con domicilio legal en la Jurisdicción de la Provincia de Tucumán, resuelta por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 11/10/2001 por cuarto intermedio de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 27/09/2001, en cuanto a los artículos 15°, 18° y 21° resuelta por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 28/11/2006, en cuanto al artículo 5° por la que se aumento su capital en la suma de $ 21.980.000 quedando compuesto el capital social por $ 43.960.000 cuyo nuevo texto ordenado del estatuto social obra glosado a fs. 52 a 61 de Expte. N° 1599/211-B-07, y se transcribe a continuación:Texto Ordenado del Estatuto Social. Banco Del Tucumán S.A.. Denominación - Domicilio - Duración. Denominación:Art. 1°.- La Sociedad se denominará Banco del Tucumán Sociedad Anónima, se regirá por la Ley de Entidades Financieras, por la Ley de Sociedades Comerciales y por este Estatuto. Esta sociedad está originada en la transformación del Banco de la Provincia de Tucumán, y continúa sus operaciones. Domicilio:Art. 2°.- El Banco del Tucumán S.A. tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Tucumán, pudiendo establecer o suprimir sucursales, agencias, delegaciones y corresponsalías dentro del territorio de ésta y en cualquier parte del territorio de la República o en el exterior, con sujeción al régimen legal bancario y al artículo 11 de la Ley n° 6.763. Duración:Art. 3°.- La Sociedad se constituyó por el término de noventa y nueve (99) años, contados desde el día 01 de abril de 1995. El plazo de vigencia de la sociedad concluye consecuentemente el día 31 de marzo de 2094. Objeto Social:Objeto:Art. 4°.- La sociedad tiene por objeto actuar como Banco Comercial, para lo cual podrá realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, todos los actos, operaciones y contratos inherentes a la actividad bancaria, financiera, de comisión, consignación, representación, servicios y mandatos, sin más limitaciones que las determinadas por las normas vigentes para las entidades financieras, dictadas por las autoridades competentes, y las que establezca el presente estatuto. Asimismo podrá tomar participación en Bancos o entidades financieras; fusionarse con otras sociedades similares o incorporar a éstas por absorción, o adquirir en todo o en parte fondos de comercio bancarios o de otras entidades financieras, siempre de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar los actos, operaciones y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, o sean compatibles con el mismo, sometiéndose para ello a la legislación vigente y a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina. Capital y Acciones Capital y Acciones:Art. 5°.- El Capital se fija en la suma de pesos cuarenta y tres millones novecientos sesenta mil ($ 43.960.000), representado por 329.700 acciones clase "A", ordinarias nominativas, no endosables, de valor nominal pesos cien ($ 100) cada una y un voto por acción; 87.920 acciones clase "B", ordinarias nominativas, no endosables, de valor nominal pesos cien ($ 100) cada una y un voto por acción; y 21.980 acciones clase "C", correspondientes al régimen de propiedad participada, escriturales, de valor nominal pesos cien ($ 100) cada una y un voto por acción. La Asamblea puede resolver el aumento de capital hasta el quíntuplo, conforme a lo previsto por el artículo 188 de la Ley N° 19.550. Suscripción de Acciones:Art. 6°.- Para suscribir e integrar el capital social la Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. Acciones...

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