Sociedades / S.A. Ser. Aviso Nro: 154668

Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2010
Número de Boletín27414
Fecha de Publicación24 de Noviembre de 2010

POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dra. María Isabel Tenreyro quién firma por titular, se hace saber que por Expediente n° 2295/10, de fecha 01/10/2010, se encuentra en trámite de inscripción el instrumento mediante el cual la Dirección de Personas Jurídicas, Resolución n° 244/10 DPJ, de fecha 09 de Septiembre de 2010, Expte n° 3767/211-S-10 y agregados, Resuelve:Artículo 1°:Confórmese la reforma parcial de los Estatutos Sociales de la Sociedad Anónima "S.A. SER", en su artículo Tercero, por la cual se prorroga la duración de la Sociedad hasta el día 31/12/2050 resuelto por Asamblea General Extraordinaria de fecha 28/05/2010 y cuyo Texto Ordenado de los Estatutos Sociales modificados obra glosado desde fs. 10 a fs. 13 vta. del Expte. N° 3767/211-S-10 que a continuación se transcribe:S.A. SER.- Estatutos.- Capitulo I:Nombre - Domicilio - Duración - Objeto Social. Art. 1°:Denominación:La Sociedad se denominará "S.A. SER". Art. 2°:Domicilio:La Sociedad tiene su domicilio en la jurisdicción de la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina. El Directorio deberá establecer el domicilio de la sede social e inscribirlo. Por resolución del Directorio podrá establecer sucursales, agencias, oficinas y representaciones en el territorio de la provincia y fuera de él, ya sea en la República Argentina o en el extranjero. Art.3°:Duración:El término de la duración de la Sociedad se fija hasta el 31 de Diciembre del año 2050. Este plazo podrá ser prorrogado o abreviado por resolución de la Asamblea Extraordinaria. Art.4°:Objeto:La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades:a) La explotación, en todas sus formas de establecimientos agrícolas-ganaderos, frutícolas, forestales y de granjas de cualquier otro tipo de explotación agropecuaria, ya sea en campos propios o de terceros, como así mismo la comercialización en todas sus formas de los frutos que dichas actividades generan; b) Compra venta, acopio, clasificación, acondicionamiento, permuta, exportación, importación, comodato, mutuo, depósito, consignaciones, transporte, distribución o cualquier otra forma de transacción comercial sobre bienes o cosas muebles o inmuebles; c) El ejercicio de toda clase de representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos; d) Administración o gestión gerencial por cuenta de terceros de propiedades inmuebles, fondos de comercio, acciones, cuotas capital u otro género de participaciones societarias y valores mobiliarios, con exclusión de aquellos expresamente prohibidos por la ley; e) Prestación de servicios técnicos para la evaluación de proyectos agropecuarios, industriales, comerciales, financieros, inmobiliarios o de cualquier tipo de inversión; f) Actividades de inversión y/o financieras, con fondos propios o de terceros, sea cual fuera su naturaleza, ya sea sobre bienes, cosas inmuebles o muebles o valores mobiliarios, salvo aquellos expresamente prohibidos por la Ley; g) Extracción, transformación, producción, elaboración y clasificación de materias primas en general; h) Actividad Industrial:mediante la explotación integral del Ingenio Ñuñorco para procesar la caña de azúcar, ya sea para fabricar azúcares, destilar alcoholes, obtener coproductos, y subproductos de la caña de azúcar, sus derivados y/o productos subsidiarios. Para ello podrá utilizar marcas de fábricas, patentes de invención, licencias de fabricación y procedimientos industriales, nacionales o extranjeros. La operación del Ingenio podrá realizarse mediante arriendo, leasing, adquisición u otra modalidad. Art.5°:Medios para cumplir el Objeto Social:Para cumplir su objeto la Sociedad podrá, sin otras limitaciones que las que expresamente surjan de la Ley:a) Celebrar y cumplir toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos con individuos, asociaciones, sociedades y personas de derechos públicos o mixtos, municipales, provinciales, nacionales o extranjeros; b) Asociarse con personas físicas o jurídicas, adquirir de otras empresas la totalidad o parte de sus activos o sus establecimientos como fondo de Comercio, asumiendo total o parcialmente las obligaciones comprendidas en sus pasivos, pudiendo pagar dichas adquisiciones en efectivo, entregando bienes o emitiendo y entregando acciones, debentures y otros efectos admitidos por las leyes; c) Solicitar y obtener las franquicias, licencias, permisos, inscripciones y autorizaciones que la realización del objeto social haga necesarios o convenientes, así como ceder, transferir, aportar en uso o de cualquier modo lícito, disponer de los mismos; d) Otorgar fianzas civiles o comerciales a favor de terceros; e) Solicitar, obtener, registrar, adquirir temporalmente o definitivamente, utilizar, operar, introducir, ceder, vender y de cualquier otro modo disponer de cualquier marca de fábrica, nombres, derechos intelectuales, patentes, invenciones, mejoras, diseños, procedimientos industriales utilizados en relación o protegidos por patentes expedidas por la República Argentina, o países extranjeros y utilizar, ejercitar, desarrollar, otorgar licencias respecto de cualquiera de sus marcas, derechos intelectuales, patentes, licencias, procesos industriales y demás y cualquiera otros derechos relacionados con lo antedicho; f) Adquirir a cualquier título, ceder, ceder, transferir, dar y recibir en prenda o usufructo títulos y bonos públicos de entidades autárquicas, municipales, provinciales, nacionales, extranjeras. Adquirir acciones de sociedades anónimas, en comandita por acciones de economía mixta y cooperativas, participaciones y cuotas en sociedades por acciones, salvo las que prohíbe la Ley, debentures y otras obligaciones, certificados de participaciones de fideicomisos, de depósitos, facturas conformadas, letras, vales, pagarés y otros efectos de comercio, cartas de créditos, y cualquier otro documento y títulos de créditos sea cual fuere el emisor y obligado; g) Operar en todo tipo de operaciones financieras con los bancos y financieras de la República Argentina o del Extranjero, oficiales o privados, existentes o a crearse. La precedente enumeración debe ser interpretada como simple enumeración que, por lo tanto, no limita los poderes de la Sociedad para adquirir, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones y realizar...

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