Partido Social de Mujeres Campesinas - Hoy Partido Gen - Distrito Santiago del Estero

Fecha de la disposición21 de Junio de 2011

Martes 21 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.174 50

SecretarÃa Electoral, 14 de junio de 2011.

Dra. Silvia Helena Argibay Garma, Secretaria Electoral Nacional.

Resuelvo: 1) Otorgar personalidad jurÃdico polÃtica provisoria en este distrito electoral al partido Gen (denominado anteriormente Partido Social de Mujeres Campesinas), haciéndose saber que de conformidad a la normativa vigente serán considerados en forma Martes 21 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.174 51 ción y no pueden presentar candidatos a cargos electivos en elecciones primarias ni elecciones nacionales, ni tienen derecho a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios hasta tanto no obtengan en este Distrito la personalidad jurÃdico polÃtica definitiva.

2)Tener por apoderados de la mencionada agrupación polÃtica en formación a Gladys RosalÃa Herrera y al Dr. Pedro Carlos JurÃ, con domicilio legal en calle RodrÃguez N'º104 B'º Ramón Carrillo, de esta ciudad capital.

3) Intimar para que en el plazo de 150 dÃas presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos. electores de este Distrito (art. 7 bis inc. a).

4) Intimar para que en el plazo de 180 dÃas procedan a realizar elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (art. 7 bis inc. b).

5) Intimar para que en el termino de 60 dÃas den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios conforme a lo normado por el art. 37 de la ley 23.298, a los fines de su rubrica (art. 7 bis inc. c).

6) Ordénese la publicación en el BoletÃn Oficial de la Nación por un dÃa, del auto respectivo, del domicilio partidario y de la Carta Orgánica de la citada agrupación polÃtica (Dcto. PEN N'º937/2010 Art. 14).

7) Pasar al Centro de Cómputos de esta Secretaria Electoral, a los efectos de que se asigne un código alfanumérico a los fines de la carga de afiliaciones en el sistema informático (confr.

Oficio N'º1630 C.N.E.).

8) ComunÃquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y regÃstrese y hágase saber.” Fdo. Guillermo Daniel Molinari – Juez Federal.

SecretarÃa Electoral, 10 de junio de 2011.

Dra. Silvia Helena Argibay Garma, Secretaria Electoral Nacional.

Carta Orgánica del Partido GEN Distrito Santiago del Estero CapÃtulo Primero Objetivos ArtÃculo 1: El partido GEN del Distrito Santiago del Estero es una agrupación de ciudadanos que reafirman la necesidad de sostener el régimen democrático, participativo, representativo, republicano y federal, como asà también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Santiago del Estero, fijando como objetivos básicos los establecidos en la Declaración de principios y programa de acción polÃtica.

CapÃtulo Segundo Afiliados y Adherentes ArtÃculo 2: Podrán ser miembros del Partido los ciudadanos y extranjeros residentes habilitados para ejercer derechos electorales conforme lo normado por la Constitución Nacional, que se encuentren domiciliados en este Distrito, acepten su declaración de principios, su carta orgánica y su programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias: La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregará al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el Organismo partidario que corresponda al último domicilio inscripto en el documento electoral del solicitante o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia ArtÃculo 3: No podrán ser afiliados:

  1. Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación y los excluidos del Registro electoral por lo dispuesto en la normativa vigente.

  2. Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.

  3. Los que no cumplan con lo establecido por la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.

  4. Los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido.

  5. Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las medidas de corrección del Partido que dicte a esos efectos.

  6. Los condenados por delitos de “Lesa Humanidad”.

  7. Quienes hayan incurrido en delitos, dolosos o culposos, en perjuicio de la administración pública nacional, provincial y/o municipal.

  8. Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquÃa, importancia institucional o polÃtica, o que por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto:

    ArtÃculo 4: Son obligaciones de los afiliados.

  9. Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.

  10. No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.

  11. Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legÃtimamente autorizados.

    ArtÃculo 5: Son adherentes al Partido los ciudadanos y extranjeros residentes comprendidos entre los 15 y 18 años de edad. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.

    Los adherentes adquieren automáticamente la condición de afiliados al cumplir los 18 años de edad.

    CapÃtulo Tercero Derechos y Deberes del Afiliado.

    ArtÃculo 6: Constituyen derechos de los afiliados:

  12. Elegir y ser elegidos y participar en actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma que establece esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven.

  13. Participar en toda actividad de capacitación, que organice y/o gestione el Partido, con la única condición de reunir los requisitos previos que para cada evento se establezcan.

  14. Participar de todas las reuniones de los órganos partidarios que no revistan el carácter expreso de reservadas.

  15. Reclamar, de propio derecho, ante los órganos partidarios competentes por los incumplimientos de que se tenga conocimiento a la normativa de esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven y que conlleven un perjuicio manifiesto para el Partido GEN y/o a sus afiliados o adherentes.

    ArtÃculo 7: Constituyen deberes de los afiliados:

  16. Observar, respetar y hacer respetar la Declaración de Principios y el Programa de acción polÃtica del Partido y su disciplina, mediante el cumplimiento de las normas vigentes.

  17. Mantener una conducta pública decorosa, ética y moral.

  18. Observar, respetar y hacer respetar los principios de esta Carta Orgánica.

  19. Colaborar con las autoridades partidarias en la fiscalización de actos electorales.

  20. Integrar comisiones especiales y/o asesoras a requerimiento de la autoridad partidaria.

  21. Participar activamente, a requerimiento de las autoridades partidarias, en las campañas electorales, de difusión o de cualquier otra Ãndole.

  22. Presentarse ante cualquier organismo partidario que lo requiera, colaborando con el cometido del mismo.

  23. Agotar las instancias partidarias con carácter previo a todo reclamo en jurisdicción electoral y/o judicial.

    CapÃtulo Cuarto Normas Electorales ArtÃculo 8: Se aplicarán para los actos eleccionarios internos las disposiciones de esta Carta Orgánica y las normas legales vigentes, Ley 19.945 T.O por Dec. 2135/83 –Código Nacional Electoral– y modificatorias, Ley 23.298 –Ley Orgánica de los partido polÃticos–, Ley 26.215 – Financiamiento de los partidos polÃticos– Ley 24.012 –Ley de cupo femenino– y las que en lo sucesivo se dicten.

    ArtÃculo 9: Los Delegados a la Honorable Convención de la Provincia serán elegidos por los diferentes Distritos, en el número que surja conforme con lo establecido en la presente Carta Orgánica; debiéndose observar para la asignación de las correspondientes representaciones, el siguiente procedimiento:

  24. Participarán en la asignación de cargos las listas que alcancen como mÃnimo el veinte por ciento, (20%), de los votos emitidos;

  25. El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mÃnimo el porcentaje precedentemente mencionado, será dividido por 1, por 2, por 3 y asà sucesivamente hasta cubrir la totalidad de los cargos;

  26. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provenga, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;

  27. Si hubiere dos, (2), o más cocientes iguales se les ordenarán en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si éstas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta electoral respectiva, en presencia de los apoderados de las listas interesadas;

  28. A cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inc. c).

  29. La Convocatoria a Elecciones se efectuará siempre mediante publicación en un diario de amplia circulación en la Provincia de Santiago del Estero, y en un plazo no menor a 30 dÃas antes de la fecha dispuesta para el acto electoral.

    ArtÃculo 10'º: El Plenario del Comité Ejecutivo de la Provincia se elegirá, considerando a toda la Provincia como distrito electoral único. Las correspondientes representaciones se asignarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

  30. Participarán en la asignación de cargos las listas que alcancen, como mÃnimo, el veinte por ciento, (20%), de los votos válidos emitidos;

  31. Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario general y tesorero, que deberán ser expresamente nominados en las listas, corresponderán a la lista que hubiere obtenido mayor número de votos;

  32. Los restantes miembros se elegirán conforme a lo establecido en el art. 9

  33. Ningún precandidato podrá integrar más de una lista, aunque lo fuere a distintos cargos;

  34. Cuando se produjera la vacancia de...

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