Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 7 de Agosto de 1990 (caso Soares Gache S/Recalificación en las Actuaciones)

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Resumen


SOCIEDAD CONYUGAL. Bienes. Origen de los fondos.

Debe confirmarse la resolución del Registro de la Propiedad Inmueble que rechazó el pedido de inscripción de una escritura por medio de la cual una mujer casada, acudiendo a la previsión del art. 1246 del Código Civil, quiere dejar constancia de que un inmueble adquirido originariamente por ella y su cónyuge lo fue con dinero propio de la misma, pues no se trata de la designación a que hace referencia la norma aludida, sino que a través de una escritura complementaria se pretende desplazar de la titularidad de dominio al cónyuge coadquirente.La gravedad de la propuesta excede en demasía el marco del art. 1246 y configura una convención entre los esposos sobre un bien que pertenece al acervo matrimonial, rigiendo la prohibición del art. 1218 del Código Civil. La admisión tampoco podría obtenerse en la hipótesis de que se permita la demostración de que la porción que está en cabeza de la esposa fue adquirida con fondos propios, pues tal demostración carecería de virtualidad para consagrar la ilegítima transmisión de la porción indivisa del marido a nombre de la esposa.

Soares Gache s/Recalificación en las actuaciones 7/08/90

C. 064559

Civil - Sala A

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SOCIEDAD CONYUGAL. Bienes. Origen de los fondos.

Debe confirmarse la resolución del Registro de la Propiedad Inmueble que rechazó el pedido de inscripción de una escritura por medio de la cual una mujer casada, acudiendo a la previsión del art. 1246 del Código Civil, quiere dejar constancia de que un inmueble adquirido originariamente por ella y su cónyuge lo fue con dinero propio de la misma, pues no se trata de la designación a que hace referencia la norma aludida, sino que a través de una escritura complementaria se pretende desplazar de la titularidad de dominio al cónyuge coadquirente.La gravedad de la propuesta excede en demasía el marco del art. 1246 y configura una convención entre los esposos sobre un bien que pertenece al acervo matrimonial, rigiendo la prohibición del art. 1218 del Código Civil. La admisión tampoco podría obtenerse en la hipótesis de que se permita la demostración de que la porción que está en cabeza de la esposa fue adquirida con fondos propios, pues tal demostración carecería de virtualidad para consagrar la ilegítima transmisión de la porción indivisa del marido a nombre de la esposa.

Soares Gache s/Recalificación en las actuaciones 7/08/90

C. 064559

Civil - Sala A

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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 7 de Agosto de 1990 (caso Soares Gache S/Recalificación en las Actuaciones)

[ÚNICAMENTE DISPONIBLE RESÚMEN DE LA SENTENCIA...

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