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SKY BLUE S.R.L. En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 19550 se hace saber a los efectos de proceder a la inscripción en el Registro Publico de Comercio en los autos NN 54.876, caratulados Sky Blue S.R.L. P- Inscripción Sociedad, Segundo Juzgado Civil- Segunda Circunscripción-San Rafael- Mendoza, lo siguiente: Constitución de Sociedad con Transferencia de Inmueble como Aporte Sky Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura Número Once: En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, Republica Argentina, a siete días del mes de febrero, del año dos mil siete, ante mi. Aníbal Ricardo Ríos Castrillón, Doctor en derecho y Notario Publico Nacional, Titular del Registro Numero 51, con asiento en esta Ciudad, comparecen, la Señora Romina Belén Anitori de Martínez, argentina, Documento Nacional de Identidad Numero 29.561.744, CUIL Numero 27-29561744-1, casada en primeras nupcias con el Sr. Luis Fernando Martínez, de profesión independiente , nacida el 18 de octubre de 1982, domiciliada en Villegas Oeste sin numero, Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, Graciela Eliana Comellas de González argentina, Documento Nacional de Identidad Numero 21.378.130, CUIL Numero 27-21378130-3, casada en primeras nupcias con el señor Ricardo Elías González, de profesión ama de casa, nacida el 13 de febrero de 1.970, domiciliada en Avenida Roca y Tomasa de San Martín Numero 815, Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza y el señor Luis Ricardo Martínez , argentino, Documento Nacional de Identidad Numero 5.542.332, CUIL Numero 20-05542332-7, casado en primeras nupcias con doña Ana Lucia Sieira, de profesión medicó, nacido el 15 de marzo de 1.949, domiciliado en calle Martínez sin numero, Alto verde, Departamento de San Martín, Provincia de Mendoza- La totalidad de los comparecientes se encuentran de transito en esta y son mayores de edad, hábiles, personas de mi conocimiento, doy fe y Dicen -Que han considerado la viabilidad de concretar los aspectos fundamentales de su empresa y giro comercial organizados bajo la naturaleza propia de las sociedades comerciales.-Por ello de común acuerdo han decidido, al amparo de la Ley 19.550, conformar una Sociedad de Responsabilidad limitada, con giro y domicilio en esta localidad de San Rafael, Mendoza, e iniciar con un fin netamente comercial, la Actividad Societaria que oferte y explote el ramo de servicios vinculados a los proyectos y actividades denunciados a modo de objeto social-Que en consecuencia, consolidadas y solidarias en la motivación societaria inicial, vienen por este medio a constituir la Sociedad Regular objeto de este acto, a tenor de las siguientes pautas. Primero- De la declaración de constitución en base a tales antecedentes, vienen por este medio a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, en un todo de acuerdo a la Legislación vigente nacional y Provincial, en especial las leyes 19.550 y 22.903. Segundo- De la denominación. Domicilio especial. Plazo de duración. Por este acto constitutivo conforman entre si una Sociedad Regular bajo las normas de la Ley Nacional 19.550 y 22.903 y en todo lo que no esté previsto en ellas, por las normas concertadas en este Contrato la Sociedad que se denomina Sky Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que girará en esta plaza y donde corresponda. Tiene su domicilio social y sede de su administración, dirección y representación en Calle Comandante Rodríguez Oeste Número 120, de la Ciudad de Malargue, Departamento del mismo nombre, Provincia de Mendoza, República Argentina. Tal domicilio podrá ser motivo de modificaciones en el futuro pudiendo establecer agencias, sucursales y delegaciones en cualquier punto del país y-o del extranjero. Su duración y vigencia, como persona de existencia jurídica, es por el término de noventa años corridos contados desde esta fecha, en que de hecho han dado comienzo a su actividad societaria, como sujeto de Derecho. Tercero- De La Representación Social, Del Uso de la Firma Social, De la Administración. La sociedad esta representada por uno de los socios comparecientes con la calidad de Socio Gerente, que será designado en este acto. El socio gerente así designado podrá administrar y disponer de los bienes societarios, incluso de los que requieren poderes especiales, conforme el listado de los artículos 1.881 y concordantes del Código Civil Argentino. Para los casos de giro comercial con disposición de fondos mediante cheques o movimientos bancarios, el socio gerente designado deberá contar con la firma conjunta de por lo menos un socio mas cualquiera de los restantes. Podrá designarse cuando la necesidad lo requiera en general o para casos expresos, Apoderados Especiales a terceras personas, socios o no, previa resolución favorable de los actuales socios o por simple mayoría si fueren mas en el futuro-De dicha resolución y acuerdo se dejara constancia en Acta Social, con el alcance de las facultades concedidas y naturaleza del Contrato que podrán otorgar o aceptar, sea de naturaleza especial para asuntos terminados, especial o general de administración o poder general con facultades de administración y disposición conjunta, conforme a las reglas de aplicación legal.-En tal virtud, los hoy gerentes designados o los futuros a designar, podrán realizar la totalidad de los actos, gestiones, diligencias, contratos y demás necesarios para el desarrollo y desenvolvimiento del objeto social, dentro de los limites de los artículos cincuenta y ocho, cincuenta y nueve y concordantes de la Ley 19.550 y su modificatoria 22.903, como así también, sus Apoderados según el tenor del mandato otorgado. Cuarto- Del Objeto Social Principal y Actividades: 1) La sociedad tendrá como actividad principal y dentro de los objetivos especiales realizar la totalidad de los actos de comercio atinentes a la actividad turística y hotelera en general, operaciones de turismo receptivo, logística de servicios, fomento de actividades afines y de recursos humanos e infraestructura conducentes al logro de los objetivos empresariales tenidos en cuenta al momento de su constitución. Al solo efecto enunciativo y al cumplimiento del articulo tercero de la Ley 19.550, se listan las principales Actividades y Sevicios Comerciales ampliatorios dentro de la capacidad comercial prevista en el Código de Comercio de la Republica Argentina en su articulo octavo y complementarios del giro social-1)-la explotación, intermediación y-o representación en la compraventa de productos, bienes, servicios y materia prima, su industrialización y transporte hasta su colocación en mercados a elección de la sociedad. Presentación en licitaciones y concursos del sector público y privado, como proveedores del Estado Nacional, Provincial y Municipal. Importación y exportación de productos de fabricación propia o de terceros, maquinarias, herramientas, muebles o semovientes, equipos, mercaderías, automotores y bienes en general, para cualquier uso y destino. 2) Actividades Forestales plantaciones y siembras de variedades forestales con recursos propios o de fomento y promoción en terrenos propios o arrendados al efecto. 3) Actividades Societarias Asociarse con otras personas físicas y jurídicas, integrando Consorcios, Uniones Transitorias de Empresas, Contratos de Riesgo, Joints Ventures o cualquier otro emprendimiento comercial o civil.4) Actividades Inmobiliarias Compraventa, locacion, y uso de inmuebles, urbanos o rurales, fondos de comercio, establecimientos industriales o de propiedad horizontal, por cuenta propia o de terceros.5) Actividades de Fomento y Riesgo Las operaciones relativas al cumplimiento de las anteriores, como así también las transacciones y-o inversiones bursátiles, bancarias y de participación en la locacion o adquisición en toda clase de empresas industriales, comerciales o civiles. Asociarse con las mismas o tomarlas en arrendamiento o administración, ya sean del país o del extranjero, con exclusión de las contempladas en la Ley 21526.Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tendrá la plena capacidad de derecho y de hecho necesarias para la ejecución de la totalidad de los actos que hagan al cumplimiento y desarrollo de su objeto social en la amplia interpretación de sus alcances. A tal efecto, se incluyen en el presente, la industrialización y comercialización de la totalidad de los productos obtenidos, la libre asociación con otras empresas nacionales o extranjeras, la habilitación para realizar los negocios que por cuenta propia o por representación o administración de terceros considere convenientes, y en fin, haga y realice la totalidad de los actos, gestiones y negocios que sean necesarios, eficaces y convenientes al desarrollo de su objeto. Quinto- Del Capital Social, Suscripción...

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