Sentencia de Sala I, 4 de Abril de 2013, expediente 47.859

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I - CN° 47.859 “S., S.L. s/ falsificación de documentos públicos”

J.. N° 4- Sec. N° 8

Expte: 4782/2010/1

Reg. N°: 303

Buenos Aires, 4 de abril de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este USO OFICIAL

    Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.L.S. contra la resolución obrante en copias a fojas 1/15, por medio de la cual el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4

    dictó su procesamiento por considerarla coautora del delito previsto en el art. 296

    del CP.

  2. La causa se inició el día 25 de enero del año 2012 a raíz de la denuncia efectuada por J.E.R. contra S.L.S.,

    oportunidad en la que manifestó que el día 27 de agosto de 1998 A.Z. y L.A. vendieron -mediante boleto de compra venta- un inmueble ubicado en la calle Triunvirato 3955, plata baja E, V.L. a la imputada y a H.N.J.; asimismo les otorgaron un poder especial irrevocable por el término de diez años para escriturar.

    Refirió que luego, el 9 de octubre de 1998, S. y J. le vendieron dicho inmueble, lugar en el que actualmente habita junto a su esposo,

    S.P..

    Sin embargo, continuó diciendo, que el día 14 de enero del año 2009, la Administradora del edificio le informó a su marido que dos escribanías diferentes habían solicitado informes de libre deuda de expensas relativos a su Unidad Funcional. Ante ello, P. se comunicó con la escribanía del D.A. quien le manifestó que dos personas que se identificaron como A.Z. y L.A.A. querían escriturar la finca en cuestión a favor de la Cooperativa Cromwell pero que se había negado a realizar la operación puesto que dudaba de la veracidad de los DNI que exhibieron. De esta forma, P. se comunicó con la hija de A.Z., quien le hizo saber que su padre había fallecido hacía aproximadamente 10 meses.

    Por último, la denunciante relató que el día 18 de enero del 2010 P. se entrevistó con J.B.A. -Director de la Coopertiva de Crédito, Consumo y Vivienda Lta. C.- quien le “confesó” que S. tenía una deuda con la Cooperativa y que para saldarla pretendía escriturar el departamento a su favor.

  3. El recurrente criticó la decisión del magistrado por considerarla prematura. Entendió que había hipótesis que no habían sido valoradas y que desvinculaban a su defendida de la maniobra investigada. En este sentido, detalló que S. podría haber sido víctima de una organización delictiva o de una presión ejercida por los directivos de la...

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