Las situaciones jurídicas subjetivas en el derecho administrativo

AutorEduardo Ávalos - Alfonso Buteler - Leonardo Massimino
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas97-119
CAPITULO V
LAS SITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS EN
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
I. LA RELACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA
El ciudadano, a quien en esta materia es frecuente nombrarlo como “adminis-
trado”, en el sentido de aquella persona cuya existencia origina y justifica la actua-
ción de los poderes públicos, es el destinatario de la función administrativa. La
posición fundamental que ocupa el individuo frente a la comunidad estatal se ca-
racteriza por ser una relación jurídica. Esta relación jurídica pone en conexión o
vincula a sujetos jurídicos distintos. Pero no se trata sólo de poner en conexión, sino
de dar forma jurídica a relaciones sociales preexistentes, convirtiéndolas en rela-
ciones jurídicas1. La actividad estatal produce directa o indirectamente consecuen-
cias de tipo jurídico. Estas consecuencias instituyen recíprocamente derechos o
prerrogativas y deberes u obligaciones para las partes intervinientes, generando
una relación jurídica entre la Administración y los administrados. Por lo tanto, tal
como sucede en toda relación jurídica, tenemos dos sujetos, uno activo, titular del
derecho y otro pasivo, titular del deber correlativo. Así, existen derechos y debe-
res de los administrados y de la administración respectivamente.
El administrado puede ser una persona física (estudiante universitario, usuario de
un servicio público) o una persona jurídica, privada o pública (contratista de obra
pública, proveedor de alimentos, de computadoras; o bien una empresa pública que
provee energía y debe respetar las reglas del municipio sobre ocupación del espacio
público y a su vez ese municipio puede resultar usuario de esa empresa).
1 Conf. SCHMIDT-ASSMANN, Eberhard, La Teoría General del Derecho Administrativo como Sistema,
Marcial Pons, Madrid, 2003, p.19.
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El reconocimiento de derechos de los administrados no significa que el indivi-
duo ejerza un poder sobre el Estado, sino que posee esos derechos como correlato
de la obligación del Estado de respetar el ordenamiento jurídico. La relación jurí-
dico-administrativa supone siempre como uno de los sujetos de esa relación al
Estado o a una entidad pública estatal o no estatal en ejercicio de función adminis-
trativa y por otro lado, a un particular (persona física o jurídica). La presencia de
una relación jurídica implica siempre la existencia de dos situaciones jurídicas dis-
tintas que se especifican en la posición de los sujetos intervinientes. La situación
es siempre activa para el titular del derecho y pasiva para el titular del deber co-
rrelativo de aquél.
Se entiende entonces por situación jurídico-administrativa la ubicación jurídi-
ca de cada una de las partes intervinientes en la relación jurídico-administrativa.
Los administrados pueden ser entonces titulares de derechos o de deberes jurídi-
cos. La Administración de potestades o prerrogativas y de obligaciones.
II. LAS SITUACIONES JURÍDICO SUBJETIVAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Según la intensidad de protección de los derechos de los administrados y la
particularidad o exclusividad con que se los confiera y reconozca, tradicionalmente
se han distinguido las siguientes categorías, a saber:
1) Derecho subjetivo: El derecho subjetivo es la facultad exclusiva de un
particular para exigir de la Administración una acción u omisión concreta. Hay
derecho subjetivo cuando se puede exigir algo a alguien, ya sea una acción o una
omisión, persiguiéndose de este modo el reconocimiento o la protección de un
derecho preexistente. En el campo del Derecho Administrativo, el derecho sub-
jetivo se presenta como un poder reconocido y conferido a la persona para exigir
de la Administración Pública, en el marco de una relación jurídico administrativa,
una obligación de dar, de hacer o de no hacer. Quien es titular de un derecho sub-
jetivo tiene un derecho incorporado a su patrimonio, que debe ser respetado.
El derecho subjetivo puede ser perfecto o pleno o bien debilitado. Se conside-
ran derechos subjetivos perfectos o plenos aquellos que determinados o recono-
cidos por la legislación, gozan del carácter de irrevocabilidad. En caso que mediare
su privación por razones de interés público, deberá ser siempre mediante indem-
nización. Por ejemplo, el derecho a la estabilidad de un agente público; la indem-
nización como requisito previo de la expropiación.
Los derechos subjetivos debilitados son aquellos que mientras subsisten deben
ser respetados por la Administración y por los particulares, pero pueden ser extin-
guidos por la Administración Pública en cualquier momento por razones de inte-
rés público, sin indemnización atento su carácter precario. Por ejemplo, el permi-

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