Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 14 de Agosto de 2013, expediente 16.813

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Causa nº 16.813 -Sala I-

SISTERNA ROMERO, M.L.M. s/ recurso de casación.

REGISTRO Nro.: 21.588

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de agosto de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta,

y los doctores L.M.C. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº 16.813, caratulada: “S.R., M.L.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 1

    de esta ciudad resolvió –en lo aquí pertinente- no hacer lugar al planteo efectuado por la defensa de S.R. referido a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto por el art. 140 de la ley 24.660 –modificada por la ley 26.695-.

    Contra lo allí decidido, la defensa de S.R. dedujo recurso de casación a fs. 41/50, el que fue concedido por el a quo a fs. 64 y mantenido a fs. 71.

  2. ) La defensa del encartado encarriló su recurso en el artículo 456 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación.

    En este sentido, señaló que en la resolución puesta en crisis se evidencia una inobservancia u errónea aplicación de la norma prevista por el art. 140 de la ley 24.660 en atención a que el a quo le otorgó un alcance restringido al sistema de estímulo educativo allí previsto.

    En primer término, sostuvo que las reducciones previstas por el referido sistema deben alcanzar no sólo al período de prueba sino también a los institutos en él contenidos –salidas transitorias y semilibertad-.

    En este orden de ideas, señaló que “se trata de institutos que poseen límites temporales para su acceso y resultan aspectos centrales del período que integran. Así,

    tanto las salidas transitorias, como el régimen de semilibertad, en tanto constituyen el núcleo del Periodo de 1

    Prueba, deben ser objeto de adecuación en los términos del 140.” (cfr. fs. 49).

    Asimismo, en lo relativo a la aplicación del estímulo educativo respecto de la libertad condicional y la libertad asistida, argumentó que “con una interpretación adecuada y orientada al fin de reinserción social,

    corresponde entender dentro de los alcances del art. 140

    también al régimen de la libertad asistida. Ello así pues se trata de un instituto que guarda identidad con el régimen de soltura que implica el art. 13 del CP, sólo que es más restringido. De este modo, se reñiría con la interpretación racional de la norma entender que es posible la reducción de un instituto más amplio que la libertad condicional y no la libertad asistida que implica una posibilidad liberatoria menos amplia.” (cfr. fs. 44).

    En este sentido, la defensa de S.R. puso de manifiesto que la “cuestión que aparece como evidente… del fallo es la clara violación al principio de legalidad material que implica la interpretación que V.S. efectuó en el caso. El razonamiento utilizado para descartar el alcance del estímulo a salidas transitorias y semilibertad sobre la base de que la ley ‘no los consagra como períodos o fases’ parece desaparecer rápidamente al tratar el caso de la libertad condicional, instituto que el art. 12 de la ley 24.660

    enumera expresamente como el cuarto período del régimen progresivo.” (cfr. fs. 45vta.).

    A mayor abundamiento, sostuvo que “el alcance de las reducciones del art. 140 debe entenderse hasta los institutos liberatorios regulados por los arts. 13 de Código Penal y 54 de la ley 24.660, a efectos de no generar una desigualdad manifiesta ni alterar las bases fundamentales del sistema progresivo que admite en todos los casos, un período de liberación previo al agotamiento de la sanción penal. Así

    las cosas, entiendo que el magistrado de ejecución ha dictado la decisión que aquí se ataca en franca violación al principio de legalidad ejecutiva, al desatender lo que, de manera expresa, prevé la norma contenida en el art. 140 de la 2

    Causa nº 16.813 -Sala I-

    SISTERNA ROMERO, M.L.M. s/ recurso de casación.

    Cámara Federal de Casación Penal ley 24.660.” (cfr. fs. 47vta./48).

    Por lo expuesto, el recurrente peticionó la aplicación del sistema de estímulo educativo a los efectos de llevar a cabo la reducción temporal prevista por el art. 140

    de la ley 24.600 –conforme al desempeño educativo- en lo relativo al acceso de S.R. a los regímenes de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida.

    Finalmente efectúa reserva del caso federal.

  3. ) Puestos los autos en Secretaría por diez días,

    a los fines dispuestos por los artículos 465, primera parte,

    y 466 del ordenamiento ritual, la Defensora Pública Oficial,

    Dra. E.D., se presentó a fs. 73/77 y expresó que comparte los cuestionamientos expuestos por su antecesora en la instancia y postulando que se haga lugar al remedio deducido en favor de su asistido.

  4. ) H. realizado la audiencia pertinente a los fines dispuestos por el artículo 465 bis del CPPN en función de los artículos 454 y 455 del mismo cuerpo legal,

    las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas y efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., y doctores Raúl R.

    Madueño y L.M.C..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Previo a ingresar en el estudio de la materia de impugnación introducida por la defensa, resulta pertinente tener presente el delito por cual fue condenado S.R. a los efectos de constatar si resulta ser una de las excepciones contenidas en el art. 56 bis de la ley 24.660.

    Ello en razón de que el recurrente solicitó la aplicación del sistema de estímulo educativo a fin que se reduzcan los plazos para la incorporación de su defendido los regímenes de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida.

    En este orden de ideas, de la lectura de la resolución de fs. 1/16vta. surge que S.R. fue condenado el 19 de noviembre de 2010 en el marco de la causa nº 3300 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13

    de esta ciudad, a la pena de cinco años y once meses de prisión y multa de siete mil pesos ($7.000) por resultar participe secundario del delito de privación ilegal de la libertad agravada por la participación de tres personas (hecho nº 1) en concurso real con robo agravado por su comisión con armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse...

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