Sistema jurídico

AutorRoberto Dromi
Páginas13-45

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1. Formulación sistémica del conocimiento jurídico

Todo conocimiento científico es susceptible de ser organizado de manera sistémica, a fin de ordenar los conceptos e ideas que, interrelacionados arquitectónicamente de modo coherente y con rigor lógico, constituyen su contenido específico.

Esto es aplicable también al conocimiento del Derecho, en tanto objeto propio de la ciencia jurídica, comprensivo tanto de la teoría como de la praxis. La función del sistema es, en este caso, identificar, categorizar y ordenar los elementos axiológicos, ontológicos, gnoseológicos y hermenéuticos del Derecho.

El sistema de Derecho requiere asimismo del aporte de otras ciencias sociales de especie política1, la sociología2, la psicolo- Page 15 gía social, la economía y la estadística que facilitan su formula- ción, explicación y aplicación.

El conocimiento sistémico previene del desmoronamiento de las categorías del pensar y del hacer3. El desconocimiento del sistema jurídico no es consecuencia sólo de la escasez de información; por el contrario, también lo es de su exceso.

En efecto, las sociedades modernas se encuentran ante una situación paradójica: la superabundancia cuantitativa de la información se superpone a su escasez cualitativa, lo que dificulta sensiblemente discernir lo superfluo de lo importante. En este contexto, el desconocimiento aparece como resultado de la complejidad de los procesos de acceso, comprensión y selección de la información que operan en la sociedad, debido a la cada vez mayor interacción entre los seres humanos4. Por ello se requiere la sistematización y la organización cualitativa de los elementos que integran todo sistema jurídico5.

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Son cuatro los pilares del sistema de Derecho: La axiología, la ontología, la gnoseología y la hermenéutica. La tarea de postular los valores del sistema se inserta en el campo epistémico de la axiología y la ética social. La comprensión de las instituciones jurídicas se enmarca en el horizonte de la ontología. El conocimiento del derecho supone un marco gnoseológico. Por último, la interpretación sistémica importa el ejercicio de la hermenéutica jurídica.

Estos elementos que conforman otros tantos subsistemas son susceptibles de una formulación gráfica, que al modo de las fórmulas propias de las ciencias exactas, facilita el desagregado de sus respectivos componentes.

Ahora bien, existen sustanciales diferencias entre las fórmulas propias de las ciencias exactas6 y la formulación gráfica que puede ser utilizada en el campo de las ciencias sociales, cuyo objeto de estudio implica un grado mayor de incertidumbre e indeterminación.

La formulación gráfica es, en este campo epistemológico, un medio subjetivo de valorar, comprender, interpretar y expresar un contenido objetivo que refleja el orden de la realidad. Así, las peculiares circunstancias históricas de tiempo y lugar condicionan la dynamis (movimiento teleológico) y la energéia (fuerza vital) jurídicas representadas por medio de la formulación gráfica.

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Plantear una fórmula supone elaborar un medio práctico para coordinar una pluralidad de elementos, orientado a resolver un problema complejo o a iluminar la comprensión de un sistema integrado de conceptos. La fórmula se expresa mediante un conjunto de conceptos y signos o símbolos que ofrecen, de modo conciso y analítico, las notas comprensivas que constituyen su red o entramado conceptual. La gráfica simbólica y el diagrama de la fórmula permiten visualizar la interrelación y el orden de prioridades entre sus elementos.

La fórmula, entendida en un sentido lato, comprensivo no sólo de aquellas utilizadas en las llamadas"ciencias exactas", supone un análisis de contenido por medio de la significación y codificación. En virtud de dicho proceso, las características relevantes del contenido de un mensaje son transformadas en unidades que permiten su descripción y análisis preciso. La confiabilidad y validez en la elaboración y sistematización de la fórmula se ven reflejadas en su aplicabilidad e instrumentalización. Para su correcta elaboración es necesario definir el universo, las unidades y las categorías de análisis, susceptibles de ser desagregadas en subcategorías.

El empleo de las fórmulas o de cualquier medio explicativo en el campo epistemológico supera la simple expresión numé- rico-estadística7. En las ciencias sociales, especialmente, su elaboración supone la existencia de una racionalidad ampliada8 Page 18 que trasciende el marco puramente lógico y permite formular los complejos fenómenos que rodean lo humano9 compatibilizando variables elásticas y menos rígidas.

Por ello, la fórmula reviste un carácter exponencial y referencial en tanto señala, de modo objetivo, un contenido real y no una formalidad meramente abstracta. Como en estas ciencias se contempla la realidad de la situación humana, que importa el libre albedrío, su aplicación requiere de una lógica de la situación o de las elecciones situacionales10.

Las fórmulas que se desarrollan en el sistema jurídico comprenden entes reales e ideales, incluidos los valores pautados por la axiología11 y el conocimiento y la interpretación del conjunto de elementos en su interacción. Esta metodología supone superar la visión inductivista, que da excesiva prioridad a las estadísticas considerando, además, que puede haber"datos" que no permitan ningún tipo de interpretación. La elaboración de estas fórmulas supone la complementación de un núcleo central teórico, a priori de circunstancias concretas y de lugar, que es informado por lo fáctico. Desde este marco conceptual, y atendiendo al prin- Page 19 cipio de la racionalidad de las acciones humanas, se puede prever el necesario desarrollo futuro del sistema.

La comprensión del sistema jurídico y de sus transformaciones permite trazar una analogía con las fórmulas que se utilizan en las matemáticas, en la física y en la química, en las cuales la ausencia de un componente tergiversa su rigor y validez. Del mismo modo, las fórmulas gráficas que representan la interrelación entre los diversos componentes del sistema de Derecho no permiten su tergiversación, la ausencia objetiva (desequilibrio real) o subjetiva (ignorancia de los actores sociales) de un componente, que impide el acceso equitativo al bien común temporal.

2. El Derecho como"sistema"

El ejercicio de la actividad científica supone la adquisición metódica y organizada de determinados conocimientos que permiten acceder a la comprensión de un objeto de estudio en particular, sobre una base ordenada y disciplinada, tendiente a una"unidad" conceptual12.

Por ello, cabe entender que el conocimiento científico es sistémico, ya que por ser un conjunto de conceptos interrelacionados entre sí de modo dinámico, mantiene un vínculo constante con los hechos y con la realidad, abarcando aspectos teóricos y prácticos13.

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En ese orden, la complejidad de los objetos de estudio, en el horizonte de la actual sociedad del conocimiento, requiere una organización sistémica (integral) y sistemática (progresiva) de cada una de las disciplinas que constituyen el objeto de la comprensión cognoscitiva.

Así, podemos afirmar que el saber científico exige una organización en sistemas de conocimiento, que a su vez pueden categorizarse para su mejor comprensión en subsistemas. Tanto los sistemas como los subsistemas se vinculan e interrelacionan con coherencia, rigor lógico y reciprocidad, integrando un corpus de pensamiento que se adecua a la realidad de un tiempo y un lugar en particular14.

Un"sistema" es, en un primer acceso, un conjunto de cosas15 ordenadamente relacionadas entre sí, que contribuyen a configurar determinado objeto16.

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De este modo, la ordenación sistémica es consecuencia de la necesidad de obtener una correcta disposición de las ideas y conceptos que integran el desarrollo de un discurso científico coherente y consistente. Así, se puede mencionar, por ejemplo, la organización de un"sistema político", de un"sistema social", de un"sistema financiero", de un"sistema educativo", de un"sistema ecológico", o de un"sistema sanitario", entre otros.

Asimismo, todo sistema responderá a una teleología determinada que orientará el proceso de interrelaciones en su conjunto. El fin pauta la racionalidad de la relación entre el sistema y los sujetos que interactúan, acción recíproca que, por su parte, depende de la capacidad simbólica y lingüística del ser humano17.

La teoría del sistema jurídico debe analizar el conjunto de elementos que lo componen, los que se hallan en interacción dinámica, lo cual supone también su interdependencia.

En síntesis, un sistema es una forma de totalidad sin ser estrictamente un todo, o de organización, sin ser necesariamente un organismo. Se comprende entonces que la ciencia del Derecho, en tanto se organiza como sistema, presente características y elementos propios, sobre la base de fundamentos que justifiquen las relaciones de semejanza y diferencia entre sus contenidos, en una unidad dinámica18.

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3. Sistema y"método jurídico"

El sistema jurídico presenta aristas teóricas, especulativas, de un mayor nivel de abstracción, y otras de orientación práctica, que suponen la concreción histórica y la apertura a la realidad circundante19. Todo sistema jurídico se nutre de la realidad, se enriquece permanentemente de ella, reactualizándose20.

Así, podemos encontrar en el sistema jurídico, ya sea en forma explícita o implícita, una axiología, es decir un conjunto de valores que inspiran su dinámica y le indican su finalidad. También posee una ontología que delimita lo esencial del sistema y le...

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