Aviso Oficial Sintesis del Estatuto Social de la Union Trabajadores del Estado de la Republica Argentina, Aprobado por Res. M.T.E. y S.S. Nº 703/04

Fecha de disposición04 Junio 2008
Fecha de publicación04 Junio 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31419

DORES DE LA SANIDAD DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN (AMUTSAN), mat. 75 de la provincia del Neuquén; SOCIEDAD FRANCESA DE SOCORROS MUTUOS DE MORON, mat. 317 de la provincia de Buenos Aires; y CENTRO MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DE LA OBRA SOCIAL DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL DE CATAMARCA, mat. 36 de la provincia de Catamarca. Por Resoluciones Nros. 799; 801; y 802/08 - INAES dispuso CANCELAR la matrícula correspondiente a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL LEMOS, mat. 673; ASOCIACION MUTUALE TRABAJADORES DE LA EDUCACION 'LEOPOLDO MARECHAL' mat. 1838; y ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR ARGENTINO AFSEEA AYUDA MUTUA, mat. 327. Las últimas entidades mencionadas pertenecen a Capital Federal. Por Resoluciones Nros. 800; y 807/08 - INAES a las que se mencionan a continuación: SOCIEDAD MUTUAL 'LAS DELICIAS', mat. 742; y MUTUAL DEL PERSONAL OBRERO TEXTIL DE ROSARIO, mat. 493. Ambas pertenecientes a la provincia de Santa Fe. Y por Resoluciones Nros. 798; y 808/08 - INAES a la ASOCIACION MUTUAL LAS COLORADAS, mat. 43 de la provincia del Neuquén; y a la ASOCIACION MUTUAL LA TIGRA, mat. 47 de la provincia del Chaco. Contra la medida dispuesta (Art. 40, Dto. Nº 1759/72 t.o. 1991) son oponibles los siguientes recursos: REVISION (Artículo 22, inciso a) - 10 días - y Artículo 22, incisos b), c) y d) - 30 días - Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Artículo 84, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) - 10 días). JERARQUICO (Artículo 89, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) - 15 días -)Y ACLARATORIA (Artículo 102, Decreto Nº 1759/ 72 (t.o.1991) - 5 días -). Asimismo en razón de la distancia se les concede un plazo ampliatorio de: SIETE (7) días a las entidades ubicadas en Mendoza; SEIS (6) días a las que se sitúan en Neuquén, y Catamarca; CINCO (5) días a la que se encuentra en Chaco. CUATRO (4) a la que se sitúa en Córdoba; y TRES (3) días a las que se ubican en Santa Fe. Quedan debidamente notificadas.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

  1. 02/06/2008 Nº 579.342 v. 04/06/2008 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESOLUCIONES SINTETIZADAS Por Resolución Nº 803 del 21/05/08, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) dispone la liquidación extrajudicial de la mutual S. A. M. SOCIEDAD DE AYUDA MUTUA PERSONAL CONDUCCION, matr. 848 - Prov. de Buenos Aires. Designa Liquidador en la citada mutual al Dr. Raúl Enrique FERRARA, (D.N.I. Nº 24.616.785), quien ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren a la Comisión Directiva, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resol. Nº 119/88 del ex INAM, y bajo las previsiones del Art. 15 de la Ley Nº 20.321, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - U. B. A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR.

    Por Resolución Nº 817 del 26/05/08, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) dispone dejar sin efecto la designación del señor Juan Manuel PERALTA PINO (D.N.I. Nº 13.728.100) como Liquidador de la MUTUAL ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DEPORTIVA JUNIORS CLUB, matr. 883 - Prov. de Santa Fe. Designa Liquidador en la citada mutual al Dr. Sergio Omar AYE (D.N.I. Nº 17.963.890) quien ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren a la Comisión Directiva, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 119/88 ex INAM y bajo las previsiones del Art. 15 de la Ley Nº 20.321, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - U. B. A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR.

    Se deja constancia que en la parte pertinente de cada una de las precitadas resoluciones, se establece que los gastos que genere la liquidación, inferiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) serán abonados por el Liquidador y reintegrados al mismo por este Instituto, previa rendición de los comprobantes respectivos y aprobación por la Secretaría de Contralor. Los gastos superiores a dicho valor sólo serán reembolsados al Liquidador si previo a la erogación hubiera presentado al menos un presupuesto y el gasto hubiera sido aprobado por la citada Secretaría. Las sumas que erogue este Organismo, por todo concepto, con relación al proceso liquidatorio, constituirán un crédito a favor de este Instituto que el Liquidador debe incluir en el pasivo de la entidad mutual como gastos de conservación, administración y liquidación. El Liquidador podrá requerir a este Organismo autorización para el asesoramiento profesional y patrocinio letrado cuando la materia exceda su competencia. Los gastos y honorarios que genere dicho asesoramiento serán a cargo del Instituto, debiendo observarse los mecanismo establecidos en las citadas resoluciones establecidas en la citada Resolución Por Resolución Nº 816 del 26/05/08 el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), dispone revocar parcialmente el Art. 2º de la Resolución Nº 38 del 03/01/02 de este Instituto, dejándose sin efecto la designación del C.P.N. Pablo Andrés BONETTO (D.N.I Nº 21.646.145) como Liquidador de la MUTUAL DE PROTECCION RECIPROCA ENTRE SOCIOS DEL CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE SAN JORGE, matr. 863 - Prov. Santa Fe, ratificándose como único Liquidador de la citada mutual al C.P.N. Claudio Aníbal SEVESO (D.N.I.

    Nº 14.968.108) quien ejerce la función encomendada en las condiciones.

    OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

  2. 02/06/2008 Nº 579.343 v. 04/06/2008 ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 582/2008

    Reconócese a la Confederación de Educadores Argentinos, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a entidades sindicales de educadores que se desempeñan en las categorías y programas de Enseñanza General Básica.

    Bs. As., 29/5/2008

    VISTO el expediente Nº 1.241.650/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

    Que la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS, con domicilio en Pasaje Rivarola Nº 190, Capital Federal, solicita la ampliación del ámbito de actuación, con carácter de Inscripción Gremial.

    Que la mencionada entidad obtuvo la Personería Gremial otorgada por Resolución Nº 1083 de fecha 21 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla inscripta bajo el Nº 1716.

    Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso 'b' de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

    Que la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS es una entidad de tercer grado con Personería Gremial Nº 1716 y la entidad adherida SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION (SI.TRA.ED.) es de primer grado y posee Inscripción Gremial otorgada por Resolución Nº 221 de fecha 30 de septiembre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

    Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

    Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de representación con carácter de Inscripción Gremial a entidades sindicales de educadores que se desempeñan en las categorías y programas de la Enseñanza General Básica (E.G.B.) pertenecientes a establecimientos educacionales de gestión oficial; con zona de actuación en la Provincia del CHUBUT, con el alcance de representatividad del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION (SI.TRA.ED).

    Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Reconócese a la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS, con domicilio en Pasaje Rivarola Nº 190, Capital Federal, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a entidades sindicales de educadores que se desempeñan en las categorías y programas de la Enseñanza General...

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