Aviso Oficial Sintesis del Estatuto Social del Sindicato del Personal de Vialidad Nacional del 15 Distrito - Misiones, Aprobado por Resolucion M.T. y S.S. Nº 746/92

Fecha de publicación11 Septiembre 2007
Fecha de disposición11 Septiembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31236

El domicilio legal de la Federación, será en la Capital Federal, pudiendo el Consejo Directivo disponer el traslado del mismo, cuando razones de conveniencia o fuerza mayor así lo aconseje, con cargo de dar cuenta al primer Congreso que se realice.

Artículo 3

La Federación, de conformidad al ordenamiento legal vigente, tiene por objeto y fines:

3.1 Defender y representar ante el Estado y los empleadores, los intereses profesionales de los trabajadores de la actividad.

3.2 Asegurar la efectiva participación de la Organización Sindical en los organismos estatales de ordenación del trabajo y de la seguridad social.

3.3 Asegurar la unión y promover la organización gremial, social y previsional de los trabajadores de la actividad y considerar su espíritu y militancia sindical.

3.4 Coordinar la acción gremial de las entidades que la integran, sin afectar su independencia y mantener, respetar y hacer respetar el programa de acción y principios y las resoluciones de los Congresos Nacionales.

3.5 Intervenir efectivamente en la vigencia y cumplimiento de la legislación social, entendiéndose por tal el conjunto de normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo y de la seguridad social, sea de origen estatal o convencional.

3.6 Intervenir en las negociaciones colectivas, celebrar, modificar y denunciar convenios colectivos de trabajo.

3.7 Crear o participar en la creación de entidades de carácter económico-financiero, bancarias, de créditos, de vivienda, de provisión de artículos de primera necesidad, de prestación de servicios médico-asistenciales, de turismo, o de fines culturales y educacionales, cualquiera sea su naturaleza y la forma jurídica que adopten, en cuanto estén específicamente destinadas a asegurar la dignificación del trabajador y su elevación espiritual, cultural y política.

3.8 Mantener relaciones con todas las asociaciones sindicales y de cualquier índole, tanto del País como del exterior cuyos principios y objetivos sean compatibles con los declarados en este Estatuto y en particular con el de la protección de las personas, los derechos del trabajador y la justicia social.

3.9 Editar y publicar periódicos y revistas de carácter gremial o cultural.

3.10 Adquirir, construir o arrendar inmuebles para el desarrollo adecuado de las actividades de la Organización; hoteles, colonias de vacaciones, centros deportivos y culturales, etc., para uso de los afiliados y sus núcleos familiares.

3.11 Representar a la Organización ante los entes oficiales o semioficiales, nacionales, provinciales o municipales, creados o a crearse, en congresos nacionales o internacionales, en comisiones, representaciones, actividades o instituciones en las que sea necesaria o deba estar representada la Institución en particular o la clase trabajadora en general.

3.12 Prestar en la medida de las posibilidades apoyo moral y material a todos los afiliados y sus grupos familiares que por cualquier motivo lo requieran.

3.13 Administrar sus propias obras sociales y, según el caso, participar en la administración de las creadas o a crearse por ley o por convenciones colectivas de trabajo o por asociación con otras existentes.

3.14 Constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades.

3.15 Promover la obtención de unidades de viviendas para los afiliados de sus entidades y sus grupos familiares y, participar en planes de viviendas como entidad gestora, intermedia o celebrar contratos con entidades públicas o privadas para la financiación, construcción, promoción u otorgamiento de viviendas personales o espacio de uso común.

3.16 Promover el perfeccionamiento técnico, profesional y sindical de la actividad de los viajantes, organizando cursos de capacitación sindical y profesional y de promoción personal de los viajantes.

Crear, participar, dirigir, administrar, adherir y/o celebrar convenios con entidades de enseñanza oficial o privada, participando de planes oficiales de enseñanza u otras actividades de carácter local, nacional o internacional, que deriven en el perfeccionamiento sindical y profesional de los viajantes, teniendo esta última como principal objetivo la formación en la mayor aptitud e idoneidad para que nuestros afiliados amplíen su espectro laboral. Asimismo, participar en la creación de entidades de enseñanza terciaria y universitaria, en asociaciones civiles o fundaciones que tengan por objeto la promoción personal de los trabajadores viajantes y su capacitación.

Artículo 54

La Federación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto por quince miembros titulares, además se elegirán cuatro miembros suplentes.

Artículo 55

Los cargos que integran el Consejo Directivo de la Federación Unica de Viajantes de la Argentina son: Secretario General; Secretario General Adjunto; Secretario de Administración y Finanzas; Prosecretario de Administración y Finanzas; Secretario de Organización e Interior; Secretario de Asuntos Laborales; Secretario de Actas, Prensa y Cultura; Secretario de Turismo; Secretario de Acción y Seguridad Social; Secretario de Relaciones Internacionales e Institucionales; Secretario de Encuadramientos y cuatro Vocales Titulares, Vocales suplentes se nominarán cuatro.

Artículo 75

El Secretario General es el representante legal de la Federación y tiene a su cargo los siguientes derechos, atribuciones y...

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