Aviso Oficial Sintesis Estatuto Social de la Feder de Sindicatos de Trabajad Municipales de la Prov de Sta Fe

Fecha de disposición16 Enero 2007
Fecha de publicación16 Enero 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31074

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.074 30Martes 16 de enero de 2007

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DE ESTATUTOS CONFECCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION Nº 12/2001, DE LA DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LAASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. Nº 1103/06.

Artículo 1

Con el nombre de ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.S.A.Y.E.E.), se constituye a partir del 26 de junio de 1959, una Organización Gremial de carácter permanente cuya finalidad básica es la defensa de los intereses gremiales y laborales de sus componentes; que se convierte en la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DELAGUAY LA ENERGIA (A.P.J.A.E.). conforme a la adecuación estatutaria aprobada por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 471 del 26 de junio de 1995.

Artículo 2

La Asociación integra y comprende a todo el personal que en relación de dependencia cumpla funciones jerárquicas o se desempeñe en cargos jerárquicos sin excepción, en empresas generadoras, transportistas, distribuidoras o comercializadoras de energía eléctrica, cualquiera sea su forma jurídica, pública, privada, de economía mixta, nacional o binacional y/o continuadoras o sucesoras de Agua y Energía Eléctrica S.E. e Hidronor Patagónica Sociedad del Estado.

Artículo 3

Tendrá como zona de actuación todo el Territorio de la Nación Argentina conforme a la Resolución Nº 1891 del Ministerio de Trabajo de la Nación del 26 de septiembre de 1980.

Artículo 4

La Asociación fija su domicilio legal en la Capital Federal, asimismo en dicha Capital y en el Interior del país podrán crearse Seccionales que se desenvolverán de acuerdo a normas establecidas en el presente Estatuto. Es condición para la creación de una Seccional contar con un mínimo de 20 afiliados y/o que razones de distancia u otras de carácter muy excepcional justifiquen su constitución.

Artículo 27

Los miembros de la Comisión Directiva Central o de Seccional durarán cuatro (4) años en el ejercicio de su mandato, pudiendo ser reelectos en sus cargos.

Artículo 33

La Comisión Directiva Central estará integrada de la siguiente manera: un Presidente;

un Vicepresidente; un Secretario de Relaciones Laborales; un Subsecretario de Relaciones Laborales, un Secretario de Hacienda y Administración; un Secretario de Previsión y Acción Social; un Secretario de Organización, un Secretario de Prensa y Capacitación, un Secretario de Obra Social; tres Vocales Titulares y dos Suplentes. Los vocales suplentes no forman parte de la Comisión Directiva.

Artículo 35

Son deberes y atribuciones de los miembros de la Comisión Directiva Central las siguientes:

  1. Presidente:

1) Es el representante legal de la Asociación y de la Comisión Directiva en todos los actos externos e internos que se acuerden celebrar y ante las autoridades judiciales, de las Empresas y de la Administración Pública y responsable de la actuación de la Comisión Directiva.

El número de afiliados al tiempo de la aprobación de este Estatuto es de 2000.

MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DE RIO NEGRO, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 1175/94.

Artículo 1

Bajo la denominación de SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DE RIO NEGRO, queda constituida en la Provincia de Río Negro a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa, una Asociación Profesional de Trabajadores de Primer Grado, la que tendrá su sede en la calle Sáenz Peña 343 de la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro.

Artículo 2

La entidad que se constituye formará parte e integrará la denominación de Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, en adelante LA FEDERACION, con zona de actuación en todo el ámbito de la República Argentina y con sede en la Ciudad de Buenos Aires, cuyos estatutos quedan aceptados y aprobados por el presente. LA FEDERACION, de la cual esta entidad de Primer Grado forma parte, será su representante natural, pudiendo efectuar todos aquellos actos de índole administrativa que el Sindicato hubiese comenzado y que deban proseguir y/o concluir fuera del lugar de su sede, estando autorizada suficientemente para deducir, proseguir y agotar los recursos judiciales, administrativos que fuesen menester y se consideran más convenientes por LA FEDERACION para la mejor defensa de los derechos e intereses de ambas Organizaciones y de los Trabajadores que integran ésta de Primer Grado.

Artículo 3

El Sindicato de Chóferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales de Río Negro, agrupará a todos los trabajadores afectados al Transporte.

Automotor de Cargas, sin...

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