Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (faecys), Aprob. por Resolución Nº 597/2007-mteyss

Fecha de la disposición11 de Julio de 2007

Los Polvorines, 26/6/2007

De nuestra mayor consideración:

En virtud de lo resuelto con fecha 29/03/2005 por los miembros de la Sala 'C' del Tribunal Fiscal de la Nación, en el marco de la causa Nº 15.833-I, caratulada 'RUTA SIETE S.A. s/recursos de apelación - IVA' y su acumulado Nº 15.834-I, caratulado 'RUTA SIETE S.A. s/recurso de apelación - Ganancias'.

Atento que en dicha oportunidad, el Tribunal Fiscal de la Nación dictó sentencia resolviendo: 1) No hacer lugar a la excepción de defecto legal articulada por el Fisco; 2) No hacer lugar a la defensa de nulidad opuesta por 'RUTA SIETE S.A.; 3) Confirmar en todas sus partes las resoluciones apeladas a fs. 54/62 y 151/159 del escrito recursivo.

Puesto que la resolución apelada Nº 43/97 --del 10/12/1997-- determina de oficio la obligación impositiva de 'Ruta Siete S.A.' - CUIT: 30-52143812-2 frente al Impuesto al Valor Agregado en PESOS UN MILLON CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 69/100 ($ 1.108.537,69) a favor de esta Administración Federal; aplica una multa de PESOS SETECIENTOS SETENTAY CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 38/100 ($ 775.976,38); liquida intereses resarcitorios hasta la fecha de las citada resolución por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 98/100 ($ 1.405.440,98).

La misma resolución determina de oficio la responsabilidad solidaria de los Señores José Luís Fernández, CUIT 20-08254937-5, Raúl Angel Fernández, CUIT 20-04585647-0, Mabel Estela Porcario de Fernández, CUIT 27-13020447-9 y Graciela Adelina Cárdenas de Fernández, CUIT 23-107547304 frente al Impuesto al Valor Agregado de los períodos diciembre de 1992 a abril de 1995 --ambos inclusive-- correspondiente a la contribuyente 'Ruta Siete S.A.' de la cual las referidas personas se desempeñaban como Presidente, Vicepresidente y Directoras --cada una por su orden-- al momento en que se generaron las obligaciones tributarias que se reclaman por la presente en concepto de Impuesto: PESOS UN MILLON CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 69/100 ($ 1.108.537,69) e Intereses Resarcitorios: PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 98/100 ($ 1.405.440,98) los que fueron liquidados hasta la fecha de la citada resolución y, sin perjuicio del ajuste que corresponderá a los mismos de acuerdo a la fecha de efectivo ingreso; también aplica a todos y cada uno de los responsables solidarios una multa de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 38/100 ($ 775.976,38) equivalente al setenta por ciento (70%) del impuesto omitido, como infractores de los deberes fiscales de carácter material que las incumbían en la administración y/o representación de la referida sociedad, personalmente responsables de las sanciones previstas en el art. 45 de la Ley 11.683, T.O. en 1978 y sus modificaciones. Asimismo se les hizo saber a los Señores José Luís Fernández, Raúl Angel Fernández, Mabel Estela Porcario de Fernández y Graciela Adelina Cárdenas de Fernández que si la deudora principal del tributo no cumple con la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal, deberán dar cumplimiento al mismo ingresando las sumas determinadas en concepto de impuesto e intereses resarcitorios, como asimismo la multa que se les aplica en su condición de responsables solidarios, previa intimación administrativa de pago la cual se postergó para el caso de incumplimiento de la principal.

Corresponde aclarar que este Organismo tiene conocimiento de que la actora ha apelado la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, lo que faculta la aplicación de lo dispuesto por el art. 194 de la Ley 11.683 (T.O. en 1998 y sus modificaciones) el cual dispone que 'La apelación de las sentencias se concederá en ambos efectos, salvo la de aquellas que condenaren al pago de tributos e intereses, que se otorgará al solo efecto devolutivo. En este caso, si no se acreditare el pago de lo adeudado ante la repartición apelada dentro de los TREINTA (30) días desde la notificación de la sentencia o desde la notificación de la resolución que apruebe la liquidación practicada, la repartición expedirá de oficio la boleta de deuda a que se refiere el artículo 92, fundada en la sentencia o liquidación, en su caso.' Por lo establecido en el párrafo precedente y no existiendo constancia en nuestros registros a la fecha de emisión de la presente, de que se haya dado cumplimiento a la obligación de pago de las sumas determinadas en carácter de obligaciones impositivas frente al Impuesto al Valor Agregado por los períodos diciembre 1992 a abril 1995 por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 69/100 ($ 1.108.537,69) e intereses resarcitorios por las mismas obligaciones por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 98/100 ($ 1.405.440,98) (calculados a la fecha de emisión de la citada resolución), se lo intima para que dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida la presente, regularice su situación efectuando los pagos omitidos con más los intereses resarcitorios que correspondan actualizados a la fecha de efectiva cancelación. En caso de haber efectuado los pagos mencionados, deberá exhibir, dentro del mismo plazo ante la Oficina Control de Obligaciones Fiscales de esta Agencia Nº 64, las constancias del pago del tributo y sus accesorios.

Se le hace saber igualmente que si no diera cumplimiento a la presente intimación, se procederá a la iniciación de las acciones tendientes al cobro de la deuda por la vía judicial por RESPONSABILIDAD SOLIDARIA correspondiente al contribuyente 'RUTA SIETE S.A.' CUIT Nº: 30-52143812-2.

FERNANDEZ JOSE LUIS - CUIT: 20-08254937-5

FERNANDEZ RAUL ANGEL - CUIT: 20-04585647-0

C.P. BEATRIZ SUSANA CASTRO, Jefe (int.), Agencia Nº 64 de la Dirección Regional Oeste.

  1. 4/7 N° 550.270 v. 11/7/2007 ASOCIACIONES SINDICALES SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 597/07.

ARTICULO 1º

La asociación sindical de segundo grado que se rige por este estatuto se denomina Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), fue fundada el veinticuatro de marzo de mil novecientos treinta y dos y actuó hasta la sanción del presente ordenamiento, bajo la denominación de...

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