Sentencia de Sala “A”, 26 de Abril de 2011, expediente 6.264-C

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 67/11-C Rosario, 26 de abril de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº 6264-C, caratulado “Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines c/ Marcelo Trento S.R.L s/

Ejecución Fiscal”, (Expte. N° 748/A del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad) del que resulta,

El Dr. C.F.C. dijo:

Vienen los autos en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs.

37/41) contra la Sentencia Nº 5223/09 del 18 de diciembre de 2009 (fs. 34/35) que rechazó las excepciones interpuestas y USO OFICIAL

mandó llevar adelante la presente ejecución.-

Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado, fue contestado a fs. 45/47. Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala A (fs.

52), quedando los autos en condiciones de resolver.-

En primer lugar la demandada cuestiona la falta de consideración absoluta de la prueba documental oportunamente acompañada. Sostiene que no sólo se desconoce su existencia, sino que además se le imputa negativamente tal falta de acreditación. Destaca que la sentencia en crisis niega una prueba documental que en los mismos considerandos menciona como relevante a los fines del análisis de la excepción de falta de legitimación interpuesta, lo que a su entender provoca un gravamen relacionado al básico derecho de defensa y los criterios de razonabilidad y sana crítica.-

En lo atinente al rechazo de la excepción de inhabilidad de título, le agravia que el juez de primera instancia haya manifestado que su parte reconoció que la empresa fue inspeccionada por un inspector del sindicato a quien se le exhibieron los libros y documentación allí

detallada, por lo que mal puede desconocer la intimación previa a la vía judicial. Afirma que el a quo formula su análisis sobre la base de supuestos erróneos, en tanto de la simple lectura del escrito de contestación de demanda, no surge un reconocimiento como el que se expresa en los considerandos. Por el contrario, recuerda que su parte desconoció expresamente la pretendida determinación de deuda que se afirma realizada en el año 2007.-

Manifiesta que la actora no aportó ninguna prueba que demuestre que haya sido “la propia demandada quien suministró todos los recaudos laborales para la determinación de la deuda que hoy se reclama en esta instancia judicial” tal como afirma la accionante a fs. 31 y como recoge la sentencia en crisis.-

Resalta que la ausencia de procedimiento previo exigido por la ley afecta la habilidad del título ejecutivo que se pretende hacer valer en contra de la demandada, en tanto lo gravoso de las características de dicho título, requiere el cumplimiento estricto del procedimiento necesario para la emisión del certificado de deuda y atento a no haberse efectivizado, resulta procedente la excepción de inhabilidad de título. Manifiesta que la actora sólo acompañó

una supuesta acta de inspección y determinación de deuda que su parte desconoció. Por otro lado, afirma que esa documental no acredita en forma fehaciente la existencia de dicha inspección,

ni la intimación previa que permitiera a su parte estar debidamente notificada de los datos contenidos a los fines de Poder Judicial de la Nación ejercer el debido derecho de defensa mediante impugnación pertinente, antes de la emisión de un certificado de deuda.-

Por todo lo argumentado, entiende le cabe el derecho de oponerse a la procedencia de la ejecución por vía judicial de un título que no reviste el carácter de ejecutivo en tanto no surge como consecuencia de haberse cumplimentado previamente los procedimientos previstos en la ley 24.642.-

Finalmente, se agravia de la imposición de costas, en tanto surge de la actuación judicial que podría haberse evitado si se hubiera respetado el procedimiento administrativo previo por parte...

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