Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 2 de Diciembre de 2015, expediente CNT 049635/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90999 CAUSA NRO.49.635/2013/CA1 AUTOS: “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) C/ BINGO CIUDADELA S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO”

JUZGADO NRO. 24 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de DICIEMBRE de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

Apelan la parte actora a fs. 1532/1537 y las codemandadas a fs.

1541/1564, contra el pronunciamiento de grado de fs. 1496/1514 que admitió

parcialmente en el marco de una acumulación objetiva de acciones la querella por práctica desleal y ordenó el cumplimiento de los actos que indican, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

  1. El primero de los agravios esbozados a partir de fs 1541 vta.

    cuestiona el análisis de la prueba testimonial rendida en la causa con referencia a la configuración de los supuestos previstos en el art 53 de la Ley 23.551.

    Al respecto, observo que la señora S.L.H. (fs.563/568)

    declaró que es empleada y delegada en BINGO MERLO en representación de ALEARA desde el año 2010, que tiene un reclamo por haber renunciado a SUTEP a pesar de lo cual continuaron descontándole la cuota, que la dicente renunció al Sindicato y le seguían descontando, que en junio de 2013 tuvo que renunciar al sindicato ALEARA, ya que en oportunidad de ingresar a trabajar el 6 de junio la supervisora G.G. y Y.F. la frenaron en la puerta con personal de seguridad, diciéndole que el gerente M.L. había ordenado que para ingresar a trabajar tenía que presentarse con carta documento de renuncia al sindicato ALEARA, que en ese momento avisó

    a su delegada de ALEARA quien le aconsejó que hiciera lo que le pedían y que después de mandar la carta de renuncia, mandara otra carta documento informando al sindicato ALEARA que no quería desafiliarse pero que por lo que había pasado, solicitaba continuar afiliada sin que su empleador lo supiese.

    Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Procedió de este modo y mostró al gerente antes individualizado la renuncia quien así la autorizó a trabajar, y le reintegró el dinero de la carta documento.

    Declaró que luego de este episodio pudo trabajar tranquila porque su empleador pensaba que ella ya no estaba en ALEARA, hasta que en setiembre de 2013 se postuló para delegada, a partir de lo cual comenzaron a perseguirla, actitud que consistió en que, siendo la testigo cajera no se le permitía manejar la caja, la dejaron sólo como un apoyo y cuando faltaba algún cajero lo reemplazaban con un promotor. Todo ello implicó asimismo que sus compañeros le quitaran la caja de empleados, que consiste en la propina que dejan los clientes y se reparte en el grupo de turno. Como resultado de la postulación de setiembre de 2013 la testigo fue electa delegada, y la supervisora G.G., antes mencionada en el episodio de junio de 2010, la llamó para comunicarle que se “olvidara” de alguna posibilidad de ascenso y le hizo un gesto en el sentido de que le habían “bajado el pulgar”.

    BINGO MERLO no reconoció su función como delegada, no permitiéndosele llevar a cabo tareas como tal, ya que dentro de la empresa no ha tenido crédito horario ni actividad gremial, la que debe realizar fuera de la empresa y a “escondidas”.

    Señalo que el lapso durante el cual esta testigo no habría prestado servicios para el Bingo no le impide dar cuenta de los hechos descriptos, ocurridos cuando sí trabajó a sus órdenes y que son conducentes a los fines del tema analizado en autos.

    La Sra. V.M.P. (fs. 569/572) trabaja en B.M., en el área de relaciones públicas y representa a ALEARA por ser miembro de la comisión directiva. Explicó que entre ALEARA y BINGO MERLO no hay relación porque no los reconocen como representantes –la testigo fue delegada en 2010/2011-, a cuyo efecto se les prohíbe la entrada o no los dejan ejercer su cargo. Los supervisores y gerentes les dicen que ellos tienen su sindicato que es SUTEP. Relató que antes de postularse fue elegida “empleada del mes” y que su relación con la empresa y los supervisores, era totalmente opuesta a lo que fue después. Para la actividad gremial en el año 2011 no tenían crédito horario y ahora tampoco, debían encontrarse fuera del horario de trabajo y lejos del Bingo, para que no los vieran y no exponerlos. Resaltó que cuando hablaba con sus compañeros el supervisor de sala daba orden a los encargados de cámaras que la siguieran para ver qué hacía, con qué

    compañero hablaba y después mandaban llamar al compañero y le preguntaban qué hablaban o por qué hablaban con la testigo. En las elecciones de delegados en el 2011 los delegados de SUTEP los impugnaron porque ellos decían ser el único sindicato que representaba a los trabajadores. No podían hacer publicidad dentro de la empresa ya que no tenían cartelera, mientras que los delegados de SUTEP tienen su crédito horario, afiliaban personas en su horario laboral y cumplen actividad gremial en el lugar de trabajo. Manifestó

    también que como delegada o como miembro de la comisión de ALEARA nunca fue recibida por las autoridades de la demandada.

    Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación En este caso, resalto que la circunstancia de que esta testigo no hubiera trabajado en el BINGO durante el lapso en el que integró la comisión directiva de ALEARA no la inhibe de relatar lo sucedido en ese tiempo y lo que observó en torno de la actitud del primero ante la entidad sindical cuya comisión directiva integraba (ver memorial a fs.1544), y la referencia que la testigo realizó

    a un ofrecimiento económico a cambio de un ascenso y desafiliación de la entidad sindical, por parte de un gerente del B., aún cuando por la cuantía de la cifra mencionada pudiera resultar poco verosímil (ver fs.1544vta.), ello no conduce a descartar sus dichos que comprenden un sinnúmero de situaciones que no han merecido cuestionamiento alguno y de las cuales me he limitado a señalar aquellas que considero de mayor relevancia.

    A fs. 537/541 declaró la Sra. M.A.A., quien trabajó

    como cajera en BINGO CIUDADELA S.A desde diciembre de 2008 hasta abril de 2013, no tenía actuación sindical y estaba afiliada a ALEARA desde fines de 2011, aunque solicitó al sindicato que no notificara la afiliación, y describió su relación con su empleadora como “tirante”. Manifestó que al ser entrevistada para un ascenso le preguntaron qué pensaba de ALEARA y le dijeron que la testigo sabía muy...

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