Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Octubre de 2016, expediente COM 011950/2015

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 11950/2015/CA1 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION C/ LOOPIAN S.R.L. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

  1. La ejecutante apeló la resolución de fs. 728/737, mediante la cual el juez de primera instancia admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada en fs. 652/662 y, por consiguiente, rechazó la acción intentada.

    Su recurso de fs. 738 -concedido en fs. 739- fue fundado en fs. 740/746 y respondido en fs. 748/750.

  2. (a) La apelante se agravia, suscintamente, porque entiende que el magistrado anterior analizó indebidamente las constancias de la causa y admitió la defensa opuesta por la ejecutada de manera errónea, infundada y contraria a la correcta interpretación del ordenamiento legal vigente.

    (b) Sentado lo anterior, cabe poner de relieve que quien apela una resolución judicial tiene la carga de criticar concreta y razonadamente las motivaciones y conclusiones del fallo que considere equivocadas, no bastando con remitirse a presentaciones anteriores (art. 265, Cpr.). Si el apelante incumple con tal carga, soslayando la técnica recursiva que impone el código ritual, el Tribunal debe declarar desierto su recurso, señalando las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas (art. 266, Cpr.).

    Es que una hermenéutica recursiva razonable y acorde al procedimiento adversarial -tal la naturaleza, bien que reducida, del presente juicio ejecutivo-

    Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #26946743#162946126#20161011100149028 impone comprender adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir: lo primero implica desplegar un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia apelada a través de la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que lo segundo importa manifestar un mero desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se evidencian las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista. Ello, por cuanto la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante la Alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que...

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