Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Diciembre de 2014, expediente CIV 034667/2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 13 - Sec. 26.

34667/2014 SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES (SOIVA) c/ AGUSTIN MARINO S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fs. 192 que rechazó el pedido de reconocimiento judicial del inmueble de su propiedad, ubicado en la localidad de Huerta Grande, Provincia de Córdoba y el lanzamiento anticipado de los ocupantes del bien en los términos de los arts. 680ter y 684bis CPCCN.-

    Para adoptar esta solución, el Sr. Juez a quo ponderó que: i) el objeto pretendido en la presente demanda se vinculaba con el incumplimiento contractual en que habría incurrido la demandada respecto de cierto contrato de concesión que habrían celebrado las partes y el reclamo de los daños y perjuicios que ello le habría generado a la actora; ii)

    las medidas pretendidas, al estar reguladas en el Libro IV -relacionado con los procesos especiales-, Título VII, se encuentran comprendidas para el proceso judicial que tiene por finalidad lograr el desalojo del inmueble, del cual aquellas resultan accesorias y siendo que el objeto perseguido en la Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara especie no se encuentra vinculado en forma alguna con tal cuestión, forzoso resultaba concluir acerca de su improcedencia.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 207/209.-

  2. ) La recurrente alegó en su memorial que la sentencia de primera instancia no condice con los hechos denunciados ni con el derecho aplicable al caso. Afirmó que, contrariamente a lo afirmado por el magistrado de grado, se persiguen en autos dos (2) objetos imposibles de escindir: a) los daños y perjuicios ocasionados; y b) la recuperación del inmueble. Refirió que esta última pretensión fue introducida expresamente al solicitarse la desocupación del bien “como medida anticipada”. Indicó

    que esta medida no puede ser separada del objeto principal de autos, por cuanto tiene el mismo fundamento: el vencimiento del contrato de concesión. Por otro lado, señaló que no existe ninguna normativa procesal que obligue a su parte a iniciar una acción de desalojo para obtener la devolución del inmueble objeto de una concesión vencida.-

  3. ) Pues bien, de la lectura del escrito de inicio se desprende que el Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines (“SOIVA”)

    promovió acción ordinaria por “incumplimiento contractual y daños y perjuicios” contra A.M.S. y C.M.M., reclamando el cobro de la suma de $ 2.753.495 o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse.

    Explicó que el 01.01.2009 celebró con A.M. SA un contrato de concesión para la explotación del hotel allí ubicado, el que fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR