Sentencia nº 194-13 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista AyS N° 194/13 - F° 29/32 - T° 13

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 25 días de Julio de 2013, sereúnen los Jueces de esta Cámara, D.. S.A.D.F., M.E. y A.P.C. para resolver los recursos interpuestos contra la resolucióndictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Laboral de la ciudadde Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos: SINDICATO ARGENTINO DEDOCENTES PARTICULARES (SADOP) Y OTROS C/ ESCUELA EEMPI N° 8125"JOSÉ MANUEL ESTRADA" Y/U OTROS S/ LABORAL, EXPTE. Nº 52, AÑO2010. Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio deautos: D.F., C. y C., y se plantean para resolver las siguientescuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: el recurso de nulidad no ha sidosostenido en esta Alzada por la recurrente, y no advirtiendo vicios graves que merezcan sutratamiento de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, los Dres. C. y C. votan en igual sentido.

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: la sentencia de Primera Instancia(fs. 299/302 vto. y su aclaratoria de fs. 304) rechazó la excepción de falta de personeríaopuesta por la accionada, con costas a su cargo; e hizo lugar a la demanda por el período nocomprendido en la prescripción liberatoria bianual, condenando a la Asociación Cultural yde Beneficencia "Servitas" (de ahora en más la Asociación), a abonar a las 25 docentesprivadas que figuran en la demanda (fs. 30 vto./31), las sumas establecidas a favor de lostrabajadores por los decretos nacionales N° 1273/02, 2641/02, 905/03, 392/03, 1347/03,2005/04 y 1295/05, con costas a la demandada. Consideró el anterior que las asignaciones

no remunerativas dadas por los referidos decretos del P.E.N. no eran abonadas por lademandada, pero que debieron serlo. Tuvo en cuenta que los docentes de enseñanzaprivada se rigen por un estatuto que regula dicha actividad, y en particular valoró las leyes 13.047, 24.049, 24.195 y 14.473, así como las resoluciones N° 1884/02 y 2/2004, y lasactuaciones internas 600/04 junto al informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Socialde la Nación.

La Asociación apeló la sentencia y se le concedió el recurso. En esta sede procede afundarlo.

Le agravia que el a-quo haya entendido aplicables a los docentes privados losdecretos del orden nacional disponiendo modificaciones en las escalas salarialesdeterminadas por la Provincia de Santa Fe para los establecimientos educativos de gestiónprivada y estatal. Con citas de las distintas normas aplicables al sector, y...

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