Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 14 de Mayo de 2009, expediente 24.522

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 24.522

Sind.Obreros Marít.Unidos (SOMU)-Antonio Barillari S.A.

s/ Med. Autosatisfactiva

J.F.Comodoro Rivadavia modoro R., 14 de mayo de 2009.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Sindicato Obre-

ros Marítimos Unidos (SOMU) c/ Antonio Barillari S.A. s/ Me-

dida Autosatisfactiva”, en trámite ante esta Alzada bajo el n° 24.522, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan estos autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante -en subsidio del de revocatoria-, contra la providencia de fs. 190/vta., en cuanto rechaza la medida au-

tosatisfactiva requerida, con fundamento en el art. 209, inc.

5 del CPCCN.

En el memorial de agravios de fs.

192/194, considera el apelante que lo decidido configura un supuesto error en la apreciación de las constancias de los autos principales y errónea aplicación del derecho (Ley 20.094).

Señala que al resolver se afirma que no se encuentra acreditada la disminución patrimonial del deu-

dor. Entiende que existe un error en la interpretación de la norma ya que lo que la misma exige es el peligro de la dismi-

nución de la solvencia del deudor. Considera que este hecho se encuentra demostrado al no haber abonado los salarios de todo su personal, correspondientes a octubre de 2008.

Destaca asimismo que los créditos cuya cautela se peticiona, cuentan con privilegio especial sobre los buques hacia los que se dirige la medida cautelar. Cita las previsiones de los arts. 595 y 476 de la Ley 20.094.

II.-Denegada la reposición deducida, se concede el recurso de apelación interpuesto (fs. 195)

  1. Los representantes legales del Sin-

    dicato Obreros Marítimos Unidos, de los accionantes que indi-

    vidualmente se mencionan, así como de los actores en los jui-

    cios laborales que se indican en el escrito de inicio (fs.5/vta.); promueven la presente Medida Autosatisfactiva,

    solicitando se decrete inhibición general de bienes, anota-

    ción de litis y prohibición de contratar sobre seis Buques Pesqueros de la firma A.B.S.A., cuyos nombres y matrícula figuran a fs.6, Cap. IV; a efectos de garantizar la totalidad de los créditos que se reclaman en los referi-

    dos expedientes judiciales en trámite ante el mismo Juzgado.

    Conforme las actuaciones de fs. 9 y 189, el reclamo quedó circunscripto a los acccionantes en las causas laborales que se individualizan a fs,. 6vta.

    Como fundamento de la pretensión,

    señalan que resulta...

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