Sentencia de Sala B, 9 de Marzo de 2016, expediente FRO 071018852/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Prev/ Int. Rosario, 09 de marzo de 2016 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71018852/2008, caratulado “S.M.D. c/ ANSES s/JUBILACION ANTICIPADA” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás) a raíz del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (Administración Nacional de la Seguridad Social), contra la resolución del 10 de junio de 2015, obrante a fs. 85/87 y vta., que resolvió confirmar parcialmente la resolución apelada con el alcance especificado en el considerando 3°, con costas a la demandada vencida.

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde en primer lugar decidir acerca de la admisibilidad del recurso intentado, mediante el análisis de los extremos que autorizan su concesión.

    Fue interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución que se recurre, dentro del plazo legal, habiéndose hecho reserva del caso federal en su oportunidad.

  2. ) En el caso se encuentran en juego la interpretación de normas de carácter federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que es admisible el recurso extraordinario si se ha controvertido la validez constitucional de una norma de carácter federal y la decisión impugnada ha sido adversa a las pretensiones de los recurrentes (art. 14 inc. 1º de la ley 48).

  3. ) En cuanto a la supuesta arbitrariedad de la sentencia el mismo reviste carácter estrictamente excepcional, y exige para su procedencia, un apartamiento inequívoco de la solución prevista normativamente para el caso, o una carencia decisiva de fundamentación (Fallos 276:132; 295:538; 301:972; 302:1564, entre otros), lo que interpretamos no se da en este caso en estudio, pues no se advierte que la sentencia recurrida adolezca de tales vicios ya que ha Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #2826765#148771224#20160309093441936 explicado detalladamente los motivos de hecho y de derecho en que se funda. La discrepancia del recurrente con lo allí dispuesto no habilita el recurso extraordinario.

  4. ) También entendemos que no existe la esgrimida gravedad institucional, puesto que lo resuelto no compromete...

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