Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV–, 29 de Febrero de 2012, expediente 14.925

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala IV–

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 14.925 –S.I.V– C.N.C.P.

SIMÓN, J.H. s/recurso de casación“

REGISTRO N° 181/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero del año dos mil doce, se reúne la S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora J.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 257/261 de la causa N° 14.925 del registro de esta S., caratulada “SIMÓN, J.H. s/ recurso de casación”.

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de la Capital Federal, con fecha 18 de octubre de 2011 resolvió: “RECHAZAR el pedido de excarcelación efectuado por los Dres. S.F. y E.M.,

    Defensores Oficiales ad-hoc, en representación de su asistido J.H.S.,

    SIN COSTAS (arts. 13 del C.P. y 317 –inciso5º -a contrario sensu, 530 y 531 del C.P.P.N.) (cfr. fs. 251/252).

    II.Q. contra dicha resolución interpusieron recurso de casación los señores Defensores Públicos Oficiales Ad- Hoc, doctor E.J.M.M. y doctor S.F., en representación de J.H.S., el que fue concedido por el tribunal a fs. 262/262 vta..

    III.Q. los impugnantes encauzaron su recurso de casación en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvieron que se realizó una inadecuada interpretación del artículo 7 de la ley 24.390, norma de naturaleza sustantiva ya que regula directamente el monto de la pena correspondiente a los delitos y es reglamentaria del derecho constitucional de ser juzgado en un plazo razonable (artículos 18 y 75, inciso 22º

    del C.N.; artículo 7.5 de la C.A.D.H.; artículo 9.3 del P.I.D.C.P.; y artículo 456,

    inciso 2º del C.P.P.N.).

    Indicaron que se encuentra afectado el derecho a la igualdad previsto 1

    en el artículo 16 de la C.N. por cuanto no se respetó una jurisprudencia pacífica en las cuatro S. de la C.N.C.P., lo que generó una “discriminación irracional”

    hacia su asistido.

    Afirmaron que la resolución recurrida resulta manifiestamente arbitraria por infundada y por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (C.S.J.N.,

    Fallos 311:2402 y 312: 2507), en contravención a la forma representativa y republicana de gobierno (cfr. art. 1 de la C.N.).

    Señalaron que, por un lado se encuentra el término máximo de la prisión preventiva (artículos 1 y 2 de la ley 24.390) cuyo remedio es el cese de ese estado y que la jurisprudencia ha dicho que tiene naturaleza procesal; y por otro,

    el artículo 7 de la ley 24.390 que por encontrarse dirigido a determinar el monto de una pena es de naturaleza sustantiva.

    Uno opera sobre la prisión preventiva y es cierto que ante una sentencia firme no tiene relevancia que la medida cautelar subsista, ya sea en un solo proceso o dos unificados

    .

    Por el contrario, alegaron que en nada afecta la virtualidad de la aplicación del artículo 7 en otro proceso cuando exista una condena firme y que tampoco puede obstaculizarse el otorgamiento de una excarcelación porque existan órdenes de detención en otras causas pues la valoración debe ceñirse a la causa en la que se pidió y la libertad también será en ella.

    Que en el caso se solicitaron el reconocimiento de la vigencia del artículo 7 de la ley 24.390 a los efectos del cómputo provisorio para determinar si su asistido se encontraba en condiciones de acceder a la libertad condicional y en ese caso se conceda la excarcelación en aplicación del inciso 5º del artículo 317

    del digesto de rito.

    De esta forma, reiteraron que el razonamiento del tribunal es arbitrario y que no se puede limitar los beneficios de la ley 24.390 más de lo que ella propiamente dice y que la cita de los artículos 1 y 2 en modo alguno condiciona la plena vigencia del artículo 7, ya que los dos primeros se dirigen a regular una cautelar y el segundo se dirige a determinar una pena, y como tal, de 2

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    SIMÓN, J.H. s/recurso de casación“

    acuerdo a las reglas generales del derecho, puede ser utilizado para efectuar el pronóstico que exige el artículo 317.

    Indicaron que la intención del legislador no es la misma en aquellos artículos, pues en los primeros tiene por objeto evitar que las cautelares se extiendan por un plazo razonable, y en el segundo, tener en cuenta en la determinación de la pena como elemento compensatorio el perjuicio que tuvo la persona por haber estado procesada y privada de la libertad en un proceso tan largo. Se trata de dos objetivos, distintos y separables entre sí, pues a partir del año 2011 la compensación del artículo 7 no existe más y el mandato de los artículos 1 y 2 subsiste.

    En este sentido, recordaron la línea doctrinaria uniforme de la C.N.C.P. que el tribunal debió haber aplicado (citaron: C.N.C.P., S.I., causa N.. 460, “M., C.A. s/recurso de casación”, Reg. N.. 579, rta. el 23/8/96 y causa N.. 1232, “A., A. s/recurso de casación”, Reg. N..

    1513, rta. el 23/4/97; S.I., causa N.. 2535, S., J. s/recurso de casación

    , Reg. N.. 3443, rta. el 15/06/01; S.I., “I., P. s/recurso de casación” , rta. 12/03/03 –voto del Dr. Mitchell-; y S.I., causa “M., N.R., rta. el 9/06/09).

    De esta forma, entendieron que la resolución impugnada es arbitraria por cuanto recurre a argumentos dogmáticos e inapropiados para no hacer lugar al planteo de la defensa e hicieron mención a la doctrina que emana del P.“.” de esta Cámara (rto. el 16/8/95).

    Reiteraron la afectación al principio de igualdad y que tal –como lo sostiene esta Cámara- ante dos interpretaciones posibles debió haber tenido vigencia la que favorece la libertad y la que beneficia a los derechos individuales del imputado en virtud de lo establecido en el artículo 3 del C.P. y el principio pro homine.

    Concluyeron, que S. se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el año 2000 y que hasta la fecha mantiene la condición de “procesado” con relación a la pena única que le fuera impuesta, por lo que se verifica actualmente el cumplimiento del requisito temporal de la libertad condicional que habilita su 3

    excarcelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317, inciso 5º del C.P.P.N..

    En definitiva, solicitaron que se revoque por contrario imperio lo resuelto y se disponga la inmediata libertad de J.H.S..

    Hicieron reserva de caso federal.

  2. Habiéndose celebrado la audiencia de debate prevista en los arts.

    454 y 455 del CPPN (según ley 26.374), la defensa mantuvo los recursos y expuso sus fundamentos. Luego de la deliberación que establece el art. 455 en función del 396 del CPPN, el tribunal está en condiciones de dictar sentencia. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    Que he sostenido con anterioridad que tanto la ley 24.390 como la 25.430, en tanto regulan los institutos de la prisión preventiva y la excarcelación,

    tienen carácter instrumental (conf. causa N° 12.158, “V., J.R. s/

    recurso de casación”, registro 13681.4, del 13/07/2010; causa N° 3778,

    B., H.G. s/ recurso de casación

    , registro 4774.4, del 3/04/2003; causa N° 2982, “D., A. s/ recurso de casación”, registro 3744.4, del 9/11/2001). Es un principio reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, como regla general, las normas de naturaleza procesal resultan de aplicación inmediata a los procesos en trámite (Fallos 220:1250;

    312:251; 310:2845; 312:466). Por ello, no rige para ellas el principio de la aplicación de la ley más benigna (Fallos 220:1250; de esta S. registro 4774.4).

    Ahora bien, llega a estudio de esta S. el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.H.S., contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de la Capital Federal, que con fecha 18 de octubre de 2011, rechazó la excarcelación al nombrado, en los términos del artículo 317, inciso 5º del C.P.P.N. (cfr. fs. 251/253).

    A ese marco ceñido, y los efectos de responder a las manifestaciones de la defensa, explicaré que no corresponde la aplicación al caso de la doctrina 4

    Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 14.925 –S.I.V– C.N.C.P.

    SIMÓN, J.H. s/recurso de casación“

    emanada del precedente “A.” de la C.S.J.N. (Fallos 331: 472) pues dicho fallo (aplicación de la ley 24.390 para efectuar el cómputo de pena) trata un supuesto distinto al presente (excarcelación). Así, mientras puede haber buenas razones para entender que la normativa, en cuanto regula el cómputo de pena, tiene carácter material, esas razones no se aplican a las disposiciones que regulan la prisión preventiva.

    Además, existe otra diferencia, también fundamental, entre el Fallo “A. de la C.S.J.N. y el caso que corresponde analizar en esta oportunidad. Es que el hecho que se le imputaba a A. había sido cometido durante la vigencia de la ley 24.390 (B.O. 22/11/94), y esta circunstancia fue particularmente tenida en cuenta por el tribunal a los efectos de tomar su decisión. En palabras del máximo tribunal: “Si de acuerdo entonces con lo que se viene diciendo, el artículo 7 de la ley 24.390 era la ley vigente en el momento del hecho, la aplicación retroactiva de la ley 25.430, que derogó esa norma, se halla vedada…”. Ello, pues, según el razonamiento del máximo tribunal, el principio de legalidad en su faceta de “ley previa” exige la aplicación de la ley vigente al momento del hecho (para resguardar la posibilidad del acusado de motivarse en la ley). Ello no sucede en el caso en estudio, pues el objeto procesal esta compuesto por hechos ocurridos entre los años 1976 y 1978 durante la última dictadura (y la ley 24.390 estuvo vigente desde su publicación en el B.O. el 22/11/94 siendo luego reformada por la ley 25.430 –B.O. 1/6/01-).

    Estas dos circunstancias muestran la desanalogía entre el fallo “A.”

    de la C.S.J.N y el presente. En palabras de la propia Corte, puede decirse que:

    "[l]as resoluciones de la Corte Suprema...

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