Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Octubre de 2013, expediente 16.002/10

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 16002/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75696 . SALA

  1. AUTOS: “SILVEYRA,

    FERNANDO DAMIAN C/ LUJANDRO S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÓN

    CIVIL” (JUZG. Nº 75).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de octubre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G.

    dijo:

  2. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 352/360) ha sido apelada por la parte actora y por la codemandada Consolidar ART S.A. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 363/364 y fs. 371/375 vta. El accionante contestó agravios (v. fs. 381/384).

    A su vez, el perito contador R.J.B. se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 376).

  3. Se queja el actor por el punto de partida de los intereses fijado en la sen-

    tencia de grado. Afirma que tratándose de un cuasidelito, los intereses deben correr desde el accidente o desde el alta médica que, en el caso, se produjo en diciembre de 2007.

    Por su parte, la ART se queja porque, a su entender, el señor juez a quo tuvo por acreditado el accidente denunciado en la demanda. Sostiene que negó expresamente en el responde el acaecimiento del accidente y no existen testigos presenciales del hecho.

    Se agravia, también, por el rechazo de la excepción de prescripción. Cuestiona la atribución de responsabilidad efectuada por incumplimientos en materia de seguridad e higiene. Señala que no se imputaron en el escrito de inicio incumplimientos concretos en materia de seguridad e higiene. Critica el monto determinado en concepto de reparación integral por considerarlo elevado. Finalmente, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y de los peritos intervinientes por entenderlos elevados.

  4. En el escrito de inicio, el actor invocó que “trabajó habitualmente en el sector depósito consistiendo su tarea en descargar manualmente de los camiones módulos o conjunto de cajas de zapatos de 40 kilogramos –aproximadamente- para luego acomodarlos dentro del depósito conforme el color y talle. De acuerdo a la época del año manipulaba entre 100 y 200 módulos por día” (v. fs. 7). Agregó que para cumplir esa tarea la demandada no otorgaba elementos de seguridad personal como faja lumbar,

    guantes ni calzado adecuado. Señaló que ingresó a trabajar completamente sano y con examen preocupacional, apto para cualquier tipo de tareas (v. fs. 7). Luego sostuvo que con fecha 12/3/07 -en ocasión de estar cumpliendo con las tareas descriptas precedente-

    mente- sintió un tirón en la zona inguinal de la pierna derecha. Aclaró que la cosa -2-

    riesgosa y viciosa ha sido la cosa inerte (módulos de 40 kilos) respecto de la cual debió

    desplegar su fuerza física. Le imputó responsabilidad a la empleadora no sólo con fundamento en el art. 1113 del Código Civil sino también por incumplimiento al deber de seguridad (art. 75 LCT) y por haber mediado culpa en la producción de la contingen-

    cia dañosa al haber omitido el empleador las diligencias que prevé el art. 512 del Código Civil y que exige la naturaleza de la obligación: incumplimiento de las normas de higiene y seguridad (v. fs. 7 vta./8).

    Es decir, el accionante introdujo expresamente al demandar que debía reali-

    zar tareas de esfuerzo y que no se le proveyeron elementos de protección personal.

    El señor juez a quo concluyó, luego del análisis de la prueba testimonial ren-

    dida, que el actor para el cumplimiento de sus tareas debía realizar un trabajo manual intenso acompañado de esfuerzos corporales al levantar y trasladar objetos de gran peso y que el peritaje médico daba cuenta de la existencia de relación causal entre las secuelas que presenta el actor y las tareas de esfuerzo realizadas.

    La recurrente no cuestiona la valoración efectuada por el sentenciante de la prueba testimonial rendida ni rebate la conclusión acerca de que se encuentra probado que a lo largo de la vinculación laboral el actor debía realizar tareas de esfuerzo por lo que esa decisión llega firme a la alzada (conf. art. 116 L.O.). Por el contrario, se limita a decir que no está probado el accidente denunciado en el escrito de inicio pero, atento a los términos del escrito de demanda que fueron reseñados precedentemente, y las conclusiones del perito médico, cabe concluir que aun cuando no esté demostrado ese hecho súbito y violento lo cierto es que sí están demostradas las tareas de esfuerzo invocadas al demandar y que esa circunstancia se relaciona en forma causal con la incapacidad que ostenta S..

    Así, el perito médico designado de oficio, explicó que entre las causas de la hernia se encuentra “la frecuencia de los esfuerzos físicos realizados elevando objetos pesados” y que “los trabajos científicos relacionados con el área laboral indican que la aparición de hernia inguinal...

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