Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Octubre de 2014, expediente FPO 023000050/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a diez días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B. a fin de dictar sentencia en autos: “EXPTE. N° FPO 23000050/2008/CA1-

S.O.G. C/ E.N.A-SERVICIO PENIT.

FEDERAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” en presencia de la señora Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, respecto del trámite y demás constancias OFICIAL incorporadas a la causa me remito, en honor a la brevedad, al desarrollo que oportunamente efectuó el J. a quo en su sentencia de fs. 119/123 y vlta.

USO 2) Que, en dicha sentencia el Magistrado de primera instancia declaró inoficioso el tratamiento de la excepción de prescripción interpuesta por el demandado e hizo lugar a la demanda y en consecuencia condenó al S.icio Penitenciario Federal a abonar a la Sra. O.G.S., el Decreto Nº 2807/93, con sus correspondientes incrementos dispuestos por los Decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, en su haber de pasividad, con carácter remunerativo y bonificable. Declaró el derecho de la actora a percibir las diferencias salariales, en relación al Decreto Nº 2807/93 y sus actualizaciones con anterioridad a cinco (5) años del reclamo administrativo, desde el 29 de septiembre de 2001 y hasta su efectivo Fecha de firma: 10/10/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA pago. De la suma de dinero que les corresponde percibir, según planilla de liquidación que deberá confeccionar el demandado, deberán descontarse los importes que hubiere percibido en virtud de la aplicación de los Decretos Nº 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 conforme lo resuelto por la C.S.J.N. in re “Salas”.

Además, fijó que al período consolidado deberá aplicarse los intereses que le corresponden a cada fecha de corte y al período no consolidado la tasa activa del Banco Central de la República Argentina desde que cada fecha es debida y hasta su efectivo pago. Intimó a la demandada a practicar la planilla de liquidación en el plazo de treinta días art. 132 de la Ley 11.672, Decreto Reglamentario Nº 689/99, art. 22 de la Ley 23.982; 20 y 59 de la Ley 24.624 y ley presupuestaria vigente al momento de formular la planilla de liquidación. Impuso las costas al demandado de acuerdo a lo previsto en el art. 68 y concordantes del CPCC. Reguló los honorarios profesionales de la Dra. Clara I.P. en un 16,80% de la planilla de liquidación que deberá formular la demandada (arts. 7 y 9 de la Ley N° 21.839).

3) Que, contra dicha decisión se alza la demandada a fs.

127 cuya expresión de agravios obra a fs. 135/149 y vlta. quejándose por: a) la...

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