Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Noviembre de 2016, expediente FPO 013005651/2009/TO01

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 13005651/2009/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos para deliberar los Sres. Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.. N.L., M.A.J.M. y MARIO HACHIRO DOI, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos indistintamente por los Sres. Secretarios D.. F.G.C. y C.M.A.M., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con los arts. 398 y concordantes del CPPN, en la causa FPO Nº 13005651/2009/TO1, caratulada “SILVERA, R. s/ Cohecho y Violación de los deberes de Funcionario Público en concurso ideal -arts 266, 248 y 54 del Código Penal.” del registro de este Excmo. Tribunal de Juicio Oral, respecto de R.S.: de nacionalidad argentina; casado, con 34 años de edad, D.N.

  1. N° 29.783.731; nacido el 5 de octubre de 1982 en la localidad de Concepción de la Sierra, provincia de Misiones, hijo de M.S. y de A.R.B.D.S.; con estudios terciarios completos, Oficial de Gendarmería Nacional con el grado de Alférez, actualmente en disponibilidad; con último domicilio en Concepción de la Sierra, Misiones; procesado sin prisión preventiva a fs. 306/313 como presunto autor de los delitos de cohecho, violación de los deberes de funcionario público, concusión y enriquecimiento ilícito en concurso real (arts. 256, 248, 266, 268 inc 2° y 55 del Código Penal.)

    La plataforma fáctica ha quedado enmarcada de la siguiente manera:

    La presente causa tuvo su inicio el día 30 de abril del año 2009, cuando el C.M.A.R.E. -en su carácter de Jefe de la Agrupación IV “Misiones” de Gendarmería Nacional- puso en conocimiento del Ministerio Público Fiscal que en la ciudad de Posadas “estaría operando una supuesta organización que se dedicaría a diferentes tipos de ilícitos”, entre los cuales mencionó el tráfico de estupefacientes y contrabando, delitos en los que estaría involucrado un Oficial perteneciente a la Fuerza, de nombre R.S., con el grado de A.; supuestamente incurso también en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, alertando además sobre un supuesto crecimiento exponencial de su patrimonio. Y por considerar que la supuesta organización tendría ramificaciones en otras provincias, propuso la intervención telefónica de varios teléfonos celulares y fijos, consignando los respectivos números.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO 1 #19636026#165112701#20161124122934813 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 13005651/2009/TO1 Como consecuencia de ello, el día 8 de mayo siguiente, el Sr. Fiscal de Instrucción dispuso -fs. 4- una serie de medidas tendientes a corroborar tales extremos a través del Centro de Reunión de Información “Misiones” de Gendarmería Nacional. Posteriormente en fecha 7 de agosto del año 2009, el G.M.N.F. -quien se desempeñaba bajo las órdenes de SILVERA en el grupo vial “El Arco”, sito en Ruta Nacional 12 al límite con la provincia de Corrientes- fue citado a declarar como testigo, a propuesta del denunciante, quien ofreció las instalaciones del Centro de Reunión de Información, dependencia de Gendarmería Nacional, supuestamente “para preservar la identidad del testigo”. Fue así que se trasladó el F. y su secretario a recibirle declaración en dicha sede, donde el testigo F. procedió a dar precisiones sobre la denuncia. En ella dio cuenta de que, a fines del mes de abril y primeros días del mes de mayo del año 2009, mientras se desempeñaba como integrante de la patrulla fija “El Arco”, a cargo del A.R.S., éste le ordenó en varias oportunidades que recibiera unos CD y sobres que diferentes conductores entregaban para él, los que en un principio no llamaron su atención pero que luego y en virtud de que algunos de ellos denotaban que contenían algo más en su interior, se percató de que contenían dinero, siendo dejados por personas que transitaban con sus vehículos por dicho control, los que conforme la orden siempre fueron entregados a SILVERA.

    Como consecuencia de ello, se prosiguió con la investigación de manera encubierta y se indagó sobre los bienes que poseía el nombrado, su esposa, su padre, su madre y hermanos, como también sobre las transacciones de vehículos que habrían estado realizando.

    Labradas las actuaciones de rigor y cumplidos los actos instructorios por el Juzgado Federal de Instrucción de Posadas, esta causa vino para el juzgamiento a este Tribunal de Juicio Oral, con requisitoria fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 407/411, imputando a R.S. la figura de cohecho y violación de los deberes de funcionario público en concurso ideal (arts. 266; 248 y 54 todos del C.P.); y auto de elevación a juicio de fs. 417 y vta, coincidiendo con la calificación legal enrostrada por la vindicta pública.

    Sobre la base de estos hechos versó el contradictorio, actuando en ejercicio de la acción pública la Señora Fiscal Federal ante este Tribunal Dra. V.A.B.; y en ejercicio de la defensa técnica del procesado R.S., el defensor particular Dr. H.D.Z..

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO 2 #19636026#165112701#20161124122934813 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 13005651/2009/TO1 En ocasión de expresar su alegato de acusación, la Sra.

    representante del Ministerio Público Fiscal modificó la imputación -sobre los mismos hechos- calificando la conducta atribuida al procesado como constitutiva de los delitos de exacciones ilegales en la modalidad de concusión, en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 266, 248 y 54 del Código Penal).

    Practicado en su oportunidad el sorteo de ley, resultó

    que en la votación debía observarse el siguiente orden: LAMPUGNANI, M. y DOI.

    Seguidamente y conforme los arts. 398 y 399 del CPPN., el Tribunal resolvió plantear las siguientes CUESTIONES:

    1) Para resolver sobre la nulidad planteada por el Sr. defensor particular D.H.D.Z., y declaradas por este Tribunal de Juicio Oral.

    2) Para resolver lo relativo al hecho delictuoso.

    3) Para resolver acerca de la participación del imputado.

    4) Para resolver la calificación legal que corresponda.

    5) Fundamento de las medidas dispuestas.

    A LA PRIMERA CUESTIÓN: Los Señores Jueces de Cámara Dres. LAMPUGNANI, M. y DOI dijeron:

    Corresponde tratar lo relativo a la nulidad oportunamente planteada.

    1. N. solicitadas y declaradas:

    En lo relacionado con las nulidades declaradas por el Tribunal es importante explicar detalladamente los actos preliminares comprendidos, los actos judiciales declarados, la inexorable conexidad entre algunos de ellos y la invalidez intrínseca de la estrategia seguida por la Instrucción.

    Si examinamos las piezas procesales analizadas y la valoración con que las partes sostuvieron sus argumentos en el debate, por un lado, se advierte la tesis insinuada por la defensa y acentuada dramáticamente por el acusado de ser víctima de un complot para quitarle la autonomía del Escuadrón Vial, independiente del Escuadrón 50 en sus inicios. Y, por otra parte, la tesis de la Fiscalía durante su alegato apuntó a legitimar todos los actos judiciales de la investigación en su tramo Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DEsiguiendo genealógico, CAMARA el criterio de la discrecionalidad ilimitada del Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO 3 #19636026#165112701#20161124122934813 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 13005651/2009/TO1 Ministerio Público, a partir de las pautas sintéticas del art. 24 de la Ley Orgánica de Ministerios Públicos.

    Ninguno de estos extremos ha sido aceptado, no se ha comprobado ningún complot organizado por Gendarmería Nacional, ni al principio ni al final en la versión paranoide de buscar eliminar al Oficial acusado, con destinos y misiones que pusieran en peligro su vida. En cambio, sí advertimos un temerario y poco profesional desapego de las rutinas procesales en la conducción inicial de la investigación, exhibiendo un creciente apartamiento de las reglas básicas en orden a cómo se realiza una investigación penal y cuáles son los límites de estas, como también el compromiso errático de quienes la realizaron, valoraron y transmitieron los resultados a los magistrados judiciales.

    Por otra parte, la tesis de la discrecionalidad ilimitada sostenida por la Fiscalía tampoco se sostiene, en la medida en que la posibilidad de investigar y el principio de libertad de la prueba no son facultades sin control, sino potestades que deben ajustarse siempre a las garantías constitucionales, y a los principios que rigen el proceso penal, consignadas en la ley de procedimientos y en diversos tratados internacionales. En este proceso se ignoraron muchos de estos principios y también estuvieron enlazados a una notoria negligencia y desprecio de los derechos del justiciable.

    Resulta evidente la anarquía con la que fue realizada la investigación, la ligereza para enmarcar legalmente los hechos investigados y la irrazonable tendencia a ocultar las actuaciones criminales al extremo de que después de DOS AÑOS recién tomó conocimiento SILVERA que había sido investigado hasta íntimamente; ignoraba que existía un proceso gravísimo en su contra, sin haber ejercido su...

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