Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Octubre de 2013, expediente FPO 023000166/2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los dieciocho de octubre de 2013, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D..

M.O.B., M.D.T. de Skanata y A.L.C. de Mengoni, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº

23000166/2006.- SILVERA MORONI FELICITACION C/

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ DEMANDA DE EXPROPIACION IRREGULAR” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B.

dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 99/100, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado rechaza la demanda de expropiación irregular; impone las costas a la actora y regula los honorarios de los profesionales que intervinieron como patrocinantes y procuradores por las partes.

3) Disconforme con el pronunciamiento citado, el representante de la actora interpone recurso de apelación a fs. 104 y lo funda a fs. 111/115 vta.

Estos agravios son contestados por la demandada a fs. 117/119 vta.

4) Que estrecha síntesis, la actora se agravia, en primer término, por considerar que pese a que la sentencia cita la Poder Judicial de la Nación norma aplicable al caso, se aparta de ella; sostiene además que el inmueble se encuentra indisponible por encontrarse dentro del área delimitada por el Decreto 680/1990.

Luego se agravia por considerar que la sentencia transgrede el principio de congruencia, ya que se aparta del hecho público y notorio de que todos los bienes sujetos a expropiación se hallan fuera del tráfico inmobiliario y por ende indisponibles.

Finalmente se agravia por la imposición de costas, para lo cual sostiene que ha existido causa suficiente para litigar ante la indisponibilidad del bien dispuesta por el Decreto 680/1990.

5) Que, así las cosas, analizadas las constancias de la causa y realizada una resumida exposición de los agravios del apelante, en primer lugar no puedo dejar de señalar que las expresiones vertidas por la aquí recurrente, aparecerían insuficientes a los fines de cumplir con los requisitos que la técnica recursiva exige para que la exposición sea considerada como una concreta expresión de agravios, de acuerdo con lo exigido por el art. 265 del CPCC; criterio...

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